Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 29-A
Sucre, 11 de marzo de 2016
Expediente : 071/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Wilson Ramiro Pinaya Orellana
Demandado : Empresa de Bebidas ALCOCH S.R.L.
Departamento : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación (fs. 443 a 449), interpuesto por la Empresa de Bebidas ALCOCH SRL., impugnando el Auto de Vista N° 082/15 de 13 de mayo (fs. 435 a 440), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por beneficios sociales seguido por Wilson Ramiro Pinaya Orellana contra la Empresa de Bebidas ALCOCH; la respuesta de fs. 452 a 456, el Auto de fs. 458 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
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