Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 29
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente : 191/2016-S
Demandante : Santiago Pérez Echalar
Demandada : Empresa Constructora MEAVI S.R.L.
Materia : Pago de Beneficios Sociales y otro
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 253-257, interpuesto por Carla Marianela Villalba Castro; el Auto de Vista N° 178/2016 de 29 de marzo, cursante a fs. 245-248, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales e infracción a leyes sociales y laborales sigue Santiago Pérez Echalar contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 114/2015 de 30 de diciembre de 2015, cursante a fs. 216-221 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la Excepción de Pago Documentado, con costas; debiendo el demandado cancelar por los conceptos de Indemnización, Aguinaldo y Doble Aguinaldo, Sueldos devengados y Días no Cancelados por Días de Descanso la suma total de Bs19.173.00 (Diecinueve mil ciento setenta y tres 00/100 Bolivianos).
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la demandada, conforme se aprecia del memorial cursante a fs. 229-233, ésta una vez concedido conforme el Auto de 26 de febrero de fs. 237, fue resuelto por el Auto de Vista N° 178/2016 de 29 de marzo, cursante a fs. 245-248, por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCA parcialmente la Sentencia, disponiendo declarar PROBADA en parte la excepción de pago documentado, debiendo descontar del total de la liquidación la suma de Bs.9.900, 00, estableciendo como monto a pagar por concepto de beneficios sociales la suma total de Bs.9.273, 00 (Nueve mil doscientos setenta y tres 00/100 bolivianos).
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Recurso de Casación en la forma.-
El recurrente bajo el denominativo de fundamentos del Recurso de Casación en la forma, acusa que el Auto de Vista objeto del recurso vulnera lo señalado en el art. 265 del CPC relativo a la pertinencia, no haciendo los jueces de instancia un razonamiento o explicación del porque lo probado por el demandado no tiene ningún valor, argumentos que en el proceso no fueron rebatidos como corresponde y declarar probada la demanda en cuanto al promedio del salario indemnizable advirtiéndose en los jueces de instancia una falta de fundamentación en ese sentido (Transcribiendo lo esgrimido por el Auto de Vista). Señalando a continuación que dicha resolución hace una relación de todos los principios laborales y fundamentalmente sobre la inversión de la prueba, siendo que sobre esos principios el recurrente probó que el actor ganaba por día remplazado Bs.100, conforme la prueba legalmente producida y reclamada como agravio en Apelación, y sobre la cual el Auto de Vista en cuestión no se pronuncia, por lo que sostiene que la juez de primera instancia vulneró lo señalado por el art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo, relativo al contenido de la sentencia; por lo que el Tribunal de segunda instancia debía haberse pronunciado sobre el agravio alegado de acuerdo a lo establecido en el parágrafo I del art. 265 del CPC, emitiendo un fallo vulneratorio del principio de congruencia, ausente de fundamentación en relación al agravio señalado, vulnerando la garantía y derecho a la defensa (Transcribiendo el Auto Supremo N° 104 de 27 de abril de 2000). (Citando a continuación doctrina y jurisprudencia constitucional).
Recurso de casación en el fondo.-
A continuación, bajo el denominativo de fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, el recurrente acusa:
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