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TSJ

AS/0029/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

AUTO SUPREMO: 29/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE: 06/2018.

PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).

PARTES: Tomás Michel Guarayuco contra el Auto de Vista Nº 103/2015 de 23 de abril de 2015.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 18 de enero de 2018 (fs. 26 a 29), presentado por Tomás Michel Guarayuco, con el cual interpone el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, establecido por el art. 284 y siguientes del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO I: Que por memorial de fecha 23 de junio de 2017, que cursa de fs. 379 a 380 vta., presentado ante este Tribunal, el recurrente realizó la protesta formal de usar el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia contra el Auto de Vista Nº 103/2015 de 23 de abril, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, resolución que se halla ejecutoriada, comprometiéndose a formalizar este recurso una vez concluya el proceso ordinario de fraude procesal que sigue el mismo contra Mateo Calani Cuizara, que se llevó a cabo en el Juzgado Público Nº 30 en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, lo cual se evidencia por la fotocopia legalizada de la sentencia de la demanda ordinaria de fraude procesal a fs. 17 a 20 y vta., y la certificación de su ejecutoria de fs. 23, que adjuntó.

CONSIDERANDO II: Que mediante memorial presentado el 18 de enero de 2018 (fs. 26 a 29), el recurrente formaliza el recurso protestado, demandando Revisión Extraordinaria del Auto de Vista Nº 103/2015 de 23 de abril, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, dirigiendo la presente acción contra Mateo Calani Cuizara, aparejando a su memorial fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo del proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios (fs. 7 a 14), el cual se tramitó en el Juzgado 12vo Público en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, el Certificado de Ejecutoria cursante de fs. 15, (proceso signado con el Nº 153/2013-Nurej: 201330701), fotocopias legalizadas de la Sentencia y Auto de Vista del proceso extraordinario de fraude procesal y su Certificación de ejecutoria (fs. 17 a 23), Certificación emitida por la Notaria de Fe Pública Nº 74 (fs. 16), fotocopia legalizada del decreto de anunciada la protesta formal de revisión extraordinaria de sentencia (fs. 25).

CONSIDERANDO III: Que el art. 284.III del Código Procesal Civil dispone: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”. Continuando, el art. 286 del mismo cuerpo de leyes indica que el recurso será interpuesto en el plazo fatal de un año desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, admitiéndose excepcionalmente su presentación posterior cuando se encuentre pendiente el proceso destinado a comprobar alguna de las causales del art. 284 del Código Procesal Civil, y se haga protesta formal de la interposición del mismo, dentro del plazo habilitado para la presentación del recurso, debiendo ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio, situación que ha sucedido en el caso de análisis.

Que, en el presente caso el recurrente ha cumplido los requisitos prevenidos por el art. 287 del Código Procesal Civil, asimismo el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 286 del señalado Código Adjetivo.

En ese entendido, se tiene que la Ley del Órgano Judicial en su art. 38, numeral 6, confiere a la Sala Plena del Tribunal Supremo la facultad para "Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", por lo que la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra expresamente reconocida.

POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por Tomás Michel Guarayuco en cuanto hubiere lugar en derecho, y conforme prevé el art. 288 del Código Procesal Civil, dispone que los Jueces de los Juzgados 12vo y 30vo Públicos en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, remitan a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia los procesos signados con los Nos. 153/2013, Nurej: 201330701 y 303/2016, Nurej: 7054207, respectivamente, siendo las partes en ambos procesos Tomás Michel Guarayuco contra Mateo Calani Cuizara, sea en el plazo máximo de 10 días, para cuyo efecto por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión compulsoria, encomendando su cumplimiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Traslado con el presente recurso a Mateo Calani Cuizara en el domicilio señalado (fs. 408), para que conforme al art. 288.I del Código Procesal Civil responda dentro del término de 30 días más el que corresponda en razón de la distancia, para lo cual se debe considerar lo establecido por el art. 90.II del Código Procesal Civil.

Se dispone que para el cumplimiento de dicha diligencia de citación, por Secretaría de Sala Plena, se libre provisión citatoria cuya ejecución se encomienda también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo procurar celeridad en la citación, siendo la parte recurrente quien deba proveer los recaudos para la elaboración de dicha provisión.

Al Otrosí 1º.- Se tiene por adjuntados los documentos señalados.

Al Otrosí 2º.- Se tiene dispuesto.

Al Otrosí 3º.- Previamente cumpla con lo dispuesto en el art. 288.III del Código Procesal Civil, debiendo prestar garantía suficiente.

Al Otrosí 4º.- Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 84.I del Código Procesal Civil.

Al Otrosí 5º.- Se tiene presente.

Al Otrosí 1º del memorial de 6 de marzo de 2018.- Por Secretaría de Sala Plena, extiéndase las fotocopias simples solicitadas, siendo la parte impetrante quien deba correr con los gastos de las copias, sea con expresa constancia de entrega.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Tomás Michel Guarayuco
Demandado
Auto de Vista Nº 103/2015 de 23 de abril de 2015.
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018AS/0029/2018Fuente oficial