Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 29/2018-RA
Sucre: 29 de enero 2018
Expediente: SC-3-18-S
Partes: Oscar Alfredo Mancilla Hurtado. c/ Ramón Núñez Balcázar y Miguelina Arauz Flores de Núñez.
Proceso: Venta judicial forzosa por indivisión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 126 y vta., interpuesto por Ramón Núñez Balcázar, contra el Auto de Vista Nº 309 de fecha 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de venta judicial forzosa por indivisión y reconvencional por resarcimiento civil y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Oscar Alfredo Mancilla Hurtado contra el recurrente y Miguelina Arauz Flores de Núñez; el Auto de concesión del recurso Nº 41 de fecha 04 de diciembre de 2017 cursante a fs. 131; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15, interpuesto por Oscar Alfredo Mancilla Hurtado, se inició el proceso ordinario de venta judicial forzosa por indivisión, pretensión que dio lugar a que la codemandada Miguelina Arauz Flores de Núñez interpusiera excepciones tal como cursa en el memorial de fs. 19 y vta., de igual forma el codemandado Ramón Núñez Balcázar al margen de plantear excepciones también interpuso acción reconvencional de resarcimiento civil y pago de daños y perjuicios, conforme cursa en los memoriales de fs. 20 y vta., y fs. 25 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 01/2017 de fecha 26 de enero de 2017 cursante de fs. 102 a 104 y vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 4º de la Ciudad de Montero-Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, declaró: 1) PROBADA la demanda cursante de fs. 14 a 15 planteado por Oscar Alfredo Mancilla Hurtado; 2) IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por el codemandado Ramón Núñez Balcázar; y 3) Una vez ejecutoriada la sentencia, dispuso que se proceda a la subasta y remate del bien inmueble objeto de la litis, y una vez obtenido el precio de la venta judicial se divida en partes correspondientes a los co-propietarios. Sin costas por ser juicio doble.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ramón Núñez Balcázar y Miguelina Arauz Flores de Núñez (memorial de fs. 107 a 108), la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 309 de fecha 19 de septiembre de 2017 cursante de fs. 121 a 122, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, sin costas.
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