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TSJReiteradora

AS/0029/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La perte recurrente aduce que la lesión por omisión de cumplimiento del art. 235.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 15 de la LOJ, el Auto de Vista impugnado está fundamentado por daciones contenidas en las resoluciones objeto de este recurso en una ley abrogada.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 029/2018

Sucre, 28 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 345/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 279 a 281 vta., interpuesto por Daniel Daher Nazrala en representación de la Sociedad Edmund Transfer -Casa de Cambio SRL- contra el Auto de Vista 75 de 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 263 a 265, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de liquidación y pago de beneficios sociales, interpuesto por Juan Joaquín Brychcy Canido representado por Luis Fernando Suárez Justiniano contra la Sociedad ahora recurrente, el Auto 296/2016-A de 25 de agosto, que concedió el recurso, cursante de fs. 293 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Juan Joaquín Brychcy Canido, interpone demanda laboral por liquidación y pago de beneficios sociales cursante de fs. 46 a 49 vta., contra la Sociedad Edmund Transfer -Casa de Cambio SRL- representada por Daniel Daher Nazrala, argumentando que ingresó a trabajar el 4 de octubre de 2010, como asistente de operaciones, mediante contrato verbal hasta el 15 de noviembre de 2011, fecha en la que fue retirado de manera forzosa con un sueldo de Bs3.500, porque fue denunciado por su empleador por participación de un atraco del cual fue víctima, habiendo sido cautelado y el juez de la causa decidió medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la prohibición de comunicarse con los demás trabajadores de la empresa querellante, una vez que quiso reingresar al trabajo la empresa ya no le dejó trabajar, concluyendo la investigación con un sobreseimiento, la Sociedad demandada nunca le pagó sus beneficios sociales, por lo que demanda el pago de sus beneficios sociales devengados de Bs59.412,47. Admitida la demanda por Auto 787 de 16 de septiembre de 2014, cursante a fs. 51, cumplida las formalidades procesales el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz, emitió la Sentencia 416 de 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 239 a 244 vta., por la que determinó declarar probada la demanda en parte, con costas interpuesta, ordenando a la Sociedad Edmund Transfer -Casa de Cambio SRL-, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del extrabajador Juan Joaquín Brychcy Canido la suma de Bs12.436,55 por desahucio, indemnización y otros.

I.2. Auto de Vista

Contra dicha Resolución, Luis Fernando Suárez Justiniano en representación legal de Juan Joaquín Brychcy Canido, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 249 a 253 vta., resuelta por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiéndose el Auto de Vista 75 de 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 263 a 265, que anuló la Sentencia 416, y deja sin efecto hasta fs. 238 y en consecuencia dispuso que el Juez de la causa dicte nueva resolución.

I.3. Motivos del recurso de casación

Daniel Daher Nazral, en representación de la Sociedad Comercial Edmund Tranfer -Casa de Cambio SRL-, interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, cursante de fs. 279 a 281 vta., argumentando lo siguiente:

1) El Auto de Vista recurrido, aplicó su decisión en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabr), siendo totalmente ilegal, e indebida porque este articulo quedo totalmente abrogado al entrar en vigencia el Código Procesal Civil el 6 de febrero de 2016;

2) Indebida aplicación del art. 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y de los arts. 16.I y 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), manifiesta que estas normas son claras y sencillas ya que no establecen ninguna nulidad de sentencia, para que en base a las mismas el Tribunal de apelación anule un fallo en primer grado.

3) Violación del art. 17.II de la LOJ, ante la revisión del recurso de apelación de fs. 249 a 253, interpuesto por Luis Fernando Suarez Justiniano en representación legal de Juan Joaquín Brychcy Canido, solicita la anulación de la Sentencia 416, habiendo incumplido el tribunal de alzada su obligación de pronunciarse sobre estos aspectos;

4) Lesión por omisión de cumplimiento del art. 235.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 15 de la LOJ, el Auto de Vista impugnado está fundamentado por daciones contenidas en las resoluciones objeto de este recurso en una ley abrogada.

I.3.1. Petitorio

Por tal motivo, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo confirme en todas sus partes la Sentencia 416.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274 parágrafo I núm. 3 del Código Procesal Civil -2013.

Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2018AS/0029/2018Fuente oficial