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TSJ

AS/0029/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
División y partición de bien hereditario.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 29/2020-RA.

Fecha: 17 de enero de 2020

Expediente: O-3-20-S

Partes: Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros c/ Flora Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza y German Chambi Canaza.

Proceso: División y partición de bien hereditario.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jorge Gregorio Chambi Canaza cursante a fs. 714 y vta., y por Flora y Germán Chambi Canaza de fs. 719 a 721 vta., impugnando el Auto de Vista N° 265/2019 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro cursante de fs. 703 a 709, en el proceso de división y partición de bien hereditario, seguido por Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros contra Flora, Jorge Gregorio y Germán Chambi Canaza, el Auto de concesión de 2 de diciembre de 2019 cursante a fs. 726; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Reyna Eduviges Chambi Canaza por sí y por Teodocia, María y Julia Chambi Canaza por memorial de fs. 46 a 47 vta., formaliza demanda de división y partición de bien hereditario contra Flora, Jorge Gregorio y Germán Chambi Canaza, quienes una vez citados contestan la demanda mediante memorial de fs. 87 y vta. Tramitado así el proceso de referencia hasta la emisión de la Sentencia N° 6/2018 de 20 de junio, leída en audiencia de 9 de agosto de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 633 a 638 vta., que declaró PROBADA la división y partición de bien hereditario impetrada por la demandante y PROBADA en parte la acción reconvencional deducida por German Chambi Canaza, y ordenó que en ejecución del fallo se proceda a la división y partición de todos bienes acreditados.

2. Resolución que generó la apelación de Flora Chambi Canaza y Germán Chambi Canaza, mediante memorial de fs. 646 a 646 b y vta., y por Jorge Gregorio Chambi Canaza contra la referida resolución mediante escrito de fs. 650 y vta., dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 265/2019 de 21 de octubre, CONFIRMANDO la Sentencia N° 6/2018 de 20 de junio.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por los demandados Jorge Gregorio, Flora y Germán todos Chambi Canaza, mediante memoriales de fs. 714 y vta., y fs. 719 a 721 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Reyna Eduviges Chambi Canaza y otros
Demandado
Flora Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza y German Chambi Canaza.
Proceso
División y partición de bien hereditario.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2020AS/0029/2020-RAFuente oficial