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TSJReiteradora

AS/0029/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

El recurrente afirma que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas con relación al cargo que desempeñaba el actor como auxiliar de oficina no correspondiéndole el pago los domingos, horas extras y feriados, pese a la existencia de prueba...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 029/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 259/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma, interpuesto por Fidencio Calizaya Galean, cursante de fs. 181 a 184 vta., contra el Auto de Vista Nº 57 de 2 de abril de 2019 a fs. 178 y vta., emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social, seguido por el recurrente contra la empresa SERPETBOL LTDA., el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 190, el Auto Nº 256/2019-A de 24 de julio, de fs. 198 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Fidencio Calizaya Galean, en su escrito de fs. 40 a 43 vta., refiere que el 1 de enero de 2007, fue contratado por el representante legal de la empresa SERPETBOL LTDA., en el cargo de auxiliar de oficina desde el 13 de agosto de 2013 en la localidad de Villamontes incluyendo domingos y feriados con un horario de 6:00 a 12 y de 14:00 a 19:00, es decir 11 horas diarias con tres horas extras por día acumulado 8.334 horas extras hasta el 30 de septiembre de 2016. Aclara que fue despedido y que los 2 últimos años 1 mes y 17 días, trabajo bajo el régimen de 21 días de trabajo y 7 días de descanso acumulando 1.626 horas extras que no le pagaron, además que trabajo en la localidad de Camiri como sereno en las oficinas de la empresa demandada y tampoco fue renumerado.

Continua y refiere que el empleador sabía que le debía salarios desde junio a septiembre de 2016 y todos los demás derechos mismos que no fueron cancelados así que el 3 de octubre de 2016 presentó denuncia verbal contra el empleador en la oficina del trabajo después de dos audiencias la empresa demanda reconoció los derechos laborales del actor comprometiéndose a pagar pero hasta la fecha no ha cumplido inclusive no habiendo realizado las retenciones para sus aportes a la AFP, de donde se extrae que el 17 de octubre de 2016 estaba vigente el vínculo laboral con el empleador.

En mérito de todo lo explicado, demanda el pago de indemnización de 9 años y 9 meses sobre un salario promedio indemnizable de Bs. 5.522,22, aguinaldo, aguinaldo doble, vacaciones, salarios impagos de junio a septiembre de 2016, prima por tiempo de trabajo, desahucio, feriados y domingos trabajados, horas extras y multa del 30%.

La Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, por Auto 23 de 2 de febrero de 2017, cursante a fs. 45 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 70 a 72 vta., opone excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron declaradas improbadas por Auto 44 de 3 de mayo de 2017, además se declaró rebelde y contumaz al demandado, procediéndose a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 55 de 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 149 a 151, declarando PARCIALMENTE PROBADA la demanda social, en cuyo mérito ordena que la empresa demandada SERPETBOL LTDA., a través del representada legalmente por Rodrigo Fernando Virreira Meruvia, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante de acuerdo al finiquito siguiente:

DESAHUCIO Bs. 5.522,22X3 16.566,66

INDEMNIZACION 9 años y 9 meses 53.784,9

AGUINALDO DOBLE 2016 8.283,34

VACACIONES 2 años, art. 33 Reglamento 11.044,44

SUELDO PENDIENTES junio a septiembre 2016 22.088,88

FERIADOS (45) 6.536,97

DOMINGOS (221) 64.207,57

HORAS EXTRAS 960x92,037 88.355,52

SUBTOTAL BENEFICIOS SOCIALES 270.868,28

MULTA DEL 30% conforme el art. 9 del DS 28699 81.260,48

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 352.128,76

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la empresa SERPTBOL LTDA., interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 161 a 164 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 57 de 2 de abril de 2019, cursante a fs. 178 y vta., resolviendo REVOCAR parcialmente la decisión de primera instancia, debiendo la empresa demandada pagar los beneficios y derechos laborales conforme a la siguiente liquidación:

PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 5.252,22.-

DESAHUCIO Bs. 5.522,22x3 Bs. 16.566,66

INDEMNIZACION 9 años y 9 meses Bs. 53.784,9

AGUINALDO DOBLE (gestión 2016) Bs. 8.283,34

SUELDO PENDIENTES junio a septiembre 2016 Bs. 22.022,88

VACACIONES DOS AÑOS Bs. 11.044,44

SUBTOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs.111.702,22

MULTA DEL 30% Bs. 33.510,66

TOTAL Bs. 145.212,88

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EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 46 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0029/2020Fuente oficial