Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 29/2021-RA
Fecha: 14 de enero de 2021
Expediente: LP-10-21-S.
Partes: Eduardo Víctor Ustares Centellas por sí y en representación de Jersy Natalia Ustaris Centellas y Ludwing Ustarez Centellas c/ Rene Alfonso Valdez Centellas.
Proceso: Reducción y reintegro de legítima.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 479 a 485, interpuesto por Jersy Natalia Ustaris Centellas y Adolfo Ludwing Ustares Centellas representados por Eduardo Víctor Ustares Centellas, impugnando el Auto de Vista Nº 458/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 472 a 474, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reducción y reintegro de legítima seguido por los recurrentes contra René Alfonso Valdez Centellas, la contestación cursante de fs. 488 a 490, el Auto de concesión de 17 de diciembre de 2020 a fs. 491; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Víctor Ustares Centellas por sí y en representación de Jersy Natalia Ustaris Centellas y Ludwing Ustarez Centellas, por escrito de fs. 68 a 71 vta., demandó reducción y reintegro de legítima contra René Alfonso Valdez Centellas, quien una vez citado, contestó negativamente por memorial de fs. 160 a 164 vta., Tramitado así el proceso, la Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 293/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 441 a 447, que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Determinación de primera instancia que fue apelada por Eduardo Víctor Ustares Centellas en representación de Jersy Natalia Ustaris Centellas y Adolfo Ludwing Ustarez Centellas, por escrito de fs. 453 a 455, a cuyo mérito la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 458/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 472 a 474, CONFIRMANDO la Sentencia impugnada.
3. Resolución de alzada que fue recurrida en casación por los demandantes mediante escrito de fs. 479 a 485 vta., que son objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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