Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 29/2022
Fecha: 24 de enero de 2022
Partes: Víctor Ramiro Gutiérrez Siles c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-13-22-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 30 a 33 vta., interpuesto por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, contra el Auto de 25 de octubre de 2021 cursante a fs. 28, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ejecutivo incoado por el Banco Unión S.A. y otros contra Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. representado legalmente por Edwin Roly Ochoa Aruquipa y otros contra Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez, mediante Auto de Vista N° S-415/2020 de 30 de octubre, confirmó la Sentencia N° 407/2019 de 10 de octubre de 2019 en la que se determinó declarar improbada la excepción de impersoneria.
Contra la referida determinación el ahora compulsante, presentó recurso de casación cursante de fs. 124 a 125 vta., del expediente y adjuntadas en el presente recurso en fotocopias legalizadas de fs. 11 a 12 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 25 de octubre de 2021 cursante a fs. 28; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa de fs. 30 a 33 vta., objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
El recurrente aduce que el Auto de Vista N° S-415/2020, que confirmó la Sentencia N° 407/2019 de 10 de octubre, es inaceptable, toda vez que no se consideró que se aceptó el Testimonio Poder N° 409/2018 de 07 de mayo, de la entidad bancaria que no es especial y suficiente para que Edwin Roly Ochoa Aruquipa pueda apersonarse e iniciar una demanda ejecutiva en representación del Banco Unión S.A.; y el hecho que se le niegue la concesión del recurso de casación, es atentatorio a su derecho de impugnación.
Por lo que, al amparo del art. 252 num. 4) del Código Procesal Civil, solicitó se admita el recurso de compulsa y en consecuencia se anule el Auto de Vista N° S-415/2020.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el del Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.”
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