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TSJ

AS/0029/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION N°: 29/2022.

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022.

EXPEDIENTE Nº: 02/2021.

PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de

Sentencia.

PARTES: Milton Víctor Canaviri Rocha.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa

_______________________________________________________

VISTOS: El incidente de corrección de procedimiento (fojas 586 a 593) interpuesto por Javier Anthony Choque Vargas, Mercedes Choque Vargas y Edgar Choque Vargas, dentro del recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, incoado por Milton Víctor Canaviri Rocha en relación a la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada la Nº S-11/2017 de 25 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y los ahora incidentistas, por la comisión del delito de Asesinato, el informe de la Secretaria de Sala Plena de fs. 597, y:

CONSIDERANDO: Que al amparo del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, Milton Víctor Canaviri Rocha formuló Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada la Nº S-11/2017 de 25 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo los siguientes antecedentes: Que el Ministerio Público y Javier Anthony Choque Vargas, Mercedes Choque Vargas y Edgar Choque Vargas, promovieron acción penal contra el recurrente, por el delito de Asesinato, habiéndose pronunciado la Sentencia Condenatoria Nº S-11/2017, por la cual se lo declara Autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto en el art. 252 inc. 2) y 4) del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio. Dicha Sentencia, fue confirmada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 017/2019 de 06 de marzo, y finalmente interpuesto el recurso de casación fue declarado Infundado por Auto Supremo 584/2019-RA de 12 de agosto, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Bajo esos antecedentes, el recurrente refiere que, no fue autor o partícipe del delito de asesinato por el cual fue condenado, en virtud a un hecho nuevo sobreviniente que lo demuestra, al amparo del art. 421 num.4 inc. b) del CPP., respecto al delito de asesinato; basando la pretensión de su recurso, en las declaraciones voluntarias notariadas de Dámaso Quispe Rodríguez y Rubén Gary Gonzáles Camacho, a través de las cuales, se pretende demostrar que el condenado y recurrente, tendría la calidad de encubridor y no de autor del delito de asesinato.

CONSIDERANDO: Que el referido Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fue admitido por Auto Supremo 09/2021 de 10 de febrero y una vez corrido en traslado tanto al Ministerio Público como a la víctima, mereció contestación por ambas partes y a su vez, las víctimas Javier Anthony Choque Vargas, Mercedes Choque Vargas y Edgar Choque Vargas, interpusieron el Incidente de Corrección de procedimiento materia de autos; toda vez que, a su criterio, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el artículo 421 num. 4 inc. b) del Código Adjetivo Penal, referidos respectivamente a: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito.

Ahora bien, la víctima y querellante, interpone el memorial de fs. 586 a 593, manifestando que la Sala Plena del Tribunal Supremo, incurrió en un error procesal al admitir el recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria deducido por Milton Víctor Canaviri Rocha, bajo el argumento de que la prueba aportada no tiene la calidad de nueva ni posterior a la Sentencia y que las declaraciones de Dámaso Quispe Rodríguez y Rubén Gary Gonzáles Camacho, ya fueron valoradas debidamente tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral, constituyéndose únicamente en una simple retractación de carácter subjetivo, motivo por el cual, solicitan dejar Sin Efecto el Auto Supremo de Admisión Nº 9/2021 de 10 de febrero y se dicte un nuevo Auto Supremo, declarando Inadmisible el referido Recurso.

En esa línea, tomando en cuenta que el incidente materia de autos, ataca de manera directa el Auto Supremo de Admisión Nº 9/2021 de 10 de febrero, pronunciado por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cabe resaltar que dicho actuado procesal, se pronuncia inicialmente, únicamente respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos formales para admitir el recurso, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el art. 423 del CPP que establece: “(Procedimiento). El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. También podrá producir prueba de oficio en la audiencia. Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas de la apelación restringida, en cuanto éstas sean aplicables”. El tenor de este artículo, permite establecer que en la etapa procesal de admisión solo se verifica el cumplimiento de dichos requisitos, bajo pena de inadmisibilidad; asimismo, resulta necesario aclarar que, posteriormente a momento de resolver el Recurso propiamente dicho, se analizará la procedencia o improcedencia del mismo, evaluando la efectiva concurrencia de los argumentos de fondo sobre los cuales versa el recurso.

En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, se ajusta a la causal invocada para interponer el recurso de revisión de sentencia prevista en numeral 4 inc. b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, estando cumplidos los requisitos mínimos de admisibilidad del recurso, al haberse adjuntado las pruebas de un hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia y los elementos de prueba nuevos que podrían demostrar que el recurrente no fue participe ni autor del delito; consecuentemente, corresponde desestimar la solicitud contenida en el incidente de corrección de procedimiento interpuesto por Javier Anthony Choque Vargas, de fs. 586 a 593; toda vez que, no es posible dejar sin efecto el Auto Supremo de Admisión Nº 09/2021 de 10 de febrero; por cuanto el mismo, únicamente verificó el cumplimiento de requisitos mínimos de admisibilidad, etapa procesal que a la fecha se encuentra cumplida; en esa línea, corresponde dar continuidad al presente trámite; dentro del cual, se tomarán en cuenta oportunamente los argumentos de respuesta de fondo al Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Milton Víctor Canaviri Rocha, contenidos en el memorial de contestación de fs. 540 a 552.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR el incidente de corrección de procedimiento interpuesto por Javier Anthony Choque Vargas, Mercedes Choque Vargas y Edgar Choque Vargas, cursante de fs. 586 a 593; manteniendo, incólume el Auto Supremo de Admisión Nº 09/2021 de 10 de febrero, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo proseguir el trámite, hasta pronunciar la resolución de fondo.

Regístrese, notifíquese y cúmplase

Ricardo Torres Echalar

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Datos del proceso

Demandante
Milton Víctor Canaviri Rocha
Demandado
Sentencia Condenatoria Ejecutoriada la Nº S-11/2017 de 25 de abril
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0029/2022Fuente oficial