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TSJReiteradora

AS/0029/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2022PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición / Detención preventiva con fines de extradición

La República Argentina a través de su embajada en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 177 de 04 de mayo de 2021 (fs. 7), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-939/2021 de 10 de mayo (fs. 9), requirió la Extradición de la ciudadana Á...

Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 29/2022

FECHA: Sucre, 23 de marzo de 2022

EXPEDIENTE N°: 05/2021 DPFE

PROCESO: Extradición

PARTES: A solicitud de la Embajada de la

República de Argentina contra Ángela

Jenny Ortega López

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina sobre extradición de la ciudadana boliviana Ángela Jenny Ortega López (fs. 7); la documentación acompañada al efecto (fs. 1-6); la formalización de la extradición (fs.278-297); el informe de la División de Trata y Trafico de Seres Humanos (fs. 352-353); el requerimiento del Fiscal General del Estado (fs. 389-392); y, el informe del Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.

CONSIDERANDO I (Antecedentes): De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

La República Argentina a través de su embajada en Bolivia, mediante Nota N° REB N° 177 de 04 de mayo de 2021 (fs. 7), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-939/2021 de 10 de mayo (fs. 9), requirió la Extradición de la ciudadana Ángela Jenny Ortega López, sobre quien recae la orden de Extradición, ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 49 de la ciudad de Buenos Aires - Argentina, por la comisión del delito de sustracción de menores. Causa: N° 931/21, Caratulada: ORTEGA LÓPEZ ÁNGELA JENNY S/SUSTRACCIÓN DE MENORES.

El Auto de 10 de marzo de 2021, librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 49 de la ciudad de Buenos Aires Argentina (fs. 1 -6), por el que se imputó a la ciudadana Ángela Jenny Ortega López, por el delito de sustracción de menores, previsto y reprimido en el art. 146 del Código Penal argentino con una escala penal de 5 a 15 años de prisión. La imputada habría traspasado las fronteras de la República Argentina sin cruzar por los puestos migratorios habilitados, dirigiéndose a la Ciudad de Tupiza, Potosí, Bolivia, alojándose en el domicilio de su madre, junto a los menores Angélica Micaela Chapoñan Ortega (de 10 años y con DNI 50.439.931) y Víctor Manuel Chapoñan Ortega (de 11 años y con DNI 49.521.529), sin la autorización de su padre para efectuar el viaje.

El citado auto resolvió: (i) convocar a prestar declaración indagatoria a la imputada; (ii) su inmediata detención nacional e internacional; (iii) librar oficio a la Dirección General de Cooperación Internacional de INTERPOL a efectos de que se disponga la alerta roja respecto a Ángela Jenny Ortega López y la alerta amarilla respecto a los menores de edad Angélica Micaela y Víctor Manuel Chapoñan Ortega; (iv) librar exhorto internacional a fin de solicitar a la autoridad judicial competente de Bolivia que disponga la detención de la imputada y la consecuente repatriación de los menores; por último, (v) se diligencie a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional en materia penal del Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de que articulen el diligenciamiento del exhorto.

Por el Auto de 13 de enero de 2022 (fs. 280-283), de formalización de la extradición, se hace conocer que la División INTERPOL de la Policía Federal Argentina, informó que el 06 de enero de 2022, fue detenida Ángela Jenny Ortega López, en Potosí Bolivia. De igual manera se transcriben el art. 146 del Código Penal y los arts. 1 y 2 de la Ley 24.270, normativa del ordenamiento jurídico penal argentino. Por último, solicitan se guarde confidencialidad con respecto al requerimiento realizado y su contenido, siempre y cuando así la diligencia lo permita, ofreciendo desde ya reciprocidad en casos análogos.

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Máxima

PROCESO DE EXTRADICIÓN/ Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años.

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Ángela Jenny Ortega López
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículo 184 núm. 3) de la Constitución Política del Estado. Artículo 150 del Código de Procedimiento Penal Artículos 1, 2 y 4 núm. 1) del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina.

Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2022AS/0029/2022Fuente oficial