Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 29
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 589/2021-S
Demandante: Valeria Miranda Jiménez
Demandado: Tienda de ropa “Oulet Baby & kids”
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 176, interpuesto por Tania Luisa Hanco Cordero, por la tienda de ropa “Oulet Baby & kids” de propiedad de Dalva Tatiana Machicado Hanco, contra el Auto de Vista N° 008/2021 de 8 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 168 a 169; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Valeria Miranda Jiménez, contra la tienda de ropa “Oulet Baby & kids”; el Auto Nº 435/2021 de 15 de septiembre, de fs. 184, que concedió el recurso; el Auto de 8 de octubre de 2021, de fs. 191, que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, emitió la Sentencia N° 65/2019 de 31 de mayo, de fs. 132 a 135, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; determinando que, Dalva Tatiana Machicado Hanco en su calidad de propietaria de la tienda de ropa “Oulet Baby & kids”, pague a favor de la actora, la suma de Bs.25.990,90.- (Veinticinco mil novecientos noventa 90/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, duodécimas de aguinaldo de 2016 y 2017, vacación por 17 días y 4 subsidios prenatales, como se detalla en dicho fallo; incluida a esta cifra la multa de 30%, que debe ser actualizada en ejecución de fallos conforme establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Tania Luisa Hanco Cordero, por la tienda de ropa “Oulet Baby & kids”, interpuso recurso de apelación de fs. 153 a 154; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 008/2021 de 8 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 168 a 169; que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia emitida en primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificada con el Auto de Vista, Tania Luisa Hanco Cordero, por la tienda de ropa “Oulet Baby & kids” de propiedad de Dalva Tatiana Machicado Hanco, formuló recurso de casación de fs. 173 a 176, argumentado lo siguiente:
1.- Se vulneró el debido proceso, previsto en el art. 115 de la Constitución política del Estado (CPE), concordante con el art. 30 núm. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025); toda vez que, presentó excepción de impersonería, que fue declarada improbada mediante Auto N° 93/2018 de 27 de julio, de fs. 45 a 46, indicando en dicho fallo que, corresponde citar en calidad de codemandada a Dalva Tania Machicado Hanco, para que asuma defensa, disponiendo la continuidad del proceso contra su persona hasta emitirse la respectiva Sentencia; sin embargo, la Juez de la causa omitió referirse expresamente en la Sentencia a su situación procesal, limitándose a declarar probada la demanda, sin excluirla del proceso.
Por ello, promovió recurso ordinario de apelación, alegando vulneración al debido proceso; que más allá, de haber expresado agravios específicos, el Tribunal de alzada de oficio conforme al art. 17-I de la LOJ-025, pudo anular los actuados de primera instancia, ante la vulneración al debido proceso, porque, no se estableció si existe o no una relación laboral entre su persona y la actora, dejándola en una situación de incertidumbre jurídica, sin saber si es deudora o no de los beneficios sociales reconocidos en el presente proceso.
2.- Se vulneró el derecho a la defensa, previsto en el art. 117 de la CPE, toda vez que, es innegable que su persona Tania Luisa Hanco Cordero, es distinta a la codemandada Dalva Tania Machicado Hanco, con domicilios procesales diferentes, cada una con propia personería, por lo que, no podría establecerse que la notificación a una, vincula a la otra; en las diligencias de fs. 48, 60 y 68 se notificó a su persona, pero la diligencia de fs. 74, fue efectuada a Dalva Tania Machicado Hanco, por lo que no tuvo conocimiento de esa actuación procesal, pero aun, la diligencia de fs. 82 fue practicada tanto a su persona como a Dalva Tania Machicado Hanco, en Secretaría del juzgado, cuando se tiene como domicilio procesal el edificio Mariscal de Ayacucho, piso 7 oficina 709, por lo que, estas notificaciones carecen de legalidad.
Con la diligencia de fs. 82, se dio a conocer el día y hora de la audiencia de declaración testifical de cargo, a la que no pudo asistir, por desconocimiento de ese actuado, habiendo privado su derecho a examinar los testigos de la actora; por lo que esta diligencia no cumplió con su finalidad, asegurando el derecho a la defensa, careciendo de validez, como se afirmó en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1191/2015-S3 de 2 de diciembre.
Petitorio.
Solicitó, se anule obrados hasta fs. 74, a fin de regularizar el procedimiento por así corresponder en derecho.
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