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TSJ

AS/0029/2023

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

Auto Supremo : 29/2023

Fecha : Sucre, 27 de marzo de 2023

Expediente : 26/2022.

Proceso : Detención Preventiva con fines de Extradición.

Requirente : Embajada de la República Argentina c/ Cirilo Martínez

Fernández o Boran Valentín Fernández

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición realizada por la Embajada de la República Argentina, en relación al ciudadano Cirilo Martínez Fernández o Boran Valentín Fernández; la documentación acompañada al efecto, la normativa aplicable; y:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del trámite, se evidencia lo siguiente: la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 278 de 2 de agosto de 2022, cursante a fojas 59, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-2269/2022 de 04 de agosto, requiere formalmente la Extradición del ciudadano Cirilo Martínez Fernández con C.I. 7191253, conocido también, con una segunda identidad como Boran Valentín Fernández, con C.I. 15235923, quien se encuentra detenido preventivamente en Tarija – Bolivia y sobre quien recae una investigación penal por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado, a cargo del juzgado penal colegiado Nº 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial de la ciudad de Mendoza de la República de Argentina, Causa Nº P-2068/18.

CONSIDERANDO II: Que, revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano Cirilo Martínez Fernández con C.I. 7191253 quien también es conocido con una segunda identidad como Boran Valentín Fernández, con C.I. 15235923, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) y e) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota REB Nº 278 de 22 de marzo de 2019, solicita la Extradición del ciudadano Cirilo Martínez Fernández con C.I. 7191253 quien también es conocido con una segunda identidad como Boran Valentín Fernández, con C.I. 15235923, el que se encontraría detenido preventivamente en Tarija – Bolivia, sobre quien recae una investigación penal por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado, a cargo del Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial de la ciudad de Mendoza de la República Argentina, Causa Nº P-2068/18; en tal caso, el Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina; toda vez que, la solicitud de detención preventiva fue cursada a través de la vía diplomática, contiene una descripción de la persona reclamada, el probable paradero de la misma que como se refirió es la ciudad de Tarija, contiene también una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, indicando que se procesa al ciudadano requerido por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, previsto en la legislación argentina por el art. 119 3º y art. 55 del Código Penal; delito que, también se encuentra previsto en el art. 308 del Código Penal Boliviano; en consecuencia, resulta evidente que los requisitos contenidos en el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito por Bolivia y la República Argentina, se encuentran debidamente cumplidos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 184.3 de la Constitución Política del Estado, 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 50.3 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano CIRILO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ con C.I. 7191253 también conocido con una segunda identidad como BORAN VALENTÍN FERNÁNDEZ, con C.I. 15235923, el que presumiblemente se encontraría con detención preventiva en Tarija – Bolivia y sobre quien recae una investigación penal por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal, agravado, a cargo del Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial de Mendoza de la República de Argentina, Causa Nº P-2068/18.

Para el efecto, según los antecedentes presentados, se conoce que el referido ciudadano requerido se encuentra detenido preventivamente en Tarija – Bolivia, a raíz de la presunta comisión de un delito similar investigado en la República Argentina; consecuentemente, se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de Extradición, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación.

En virtud al párrafo tercero del art. 20 que señala: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida.”, se dispone que una vez puesto a conocimiento del Estado requirente la notificación del ciudadano requerido con el mandamiento de detención preventiva y el presente Auto Supremo, el País requirente deberá formalizar la solicitud de Extradición en el plazo de 45 días.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el CIRILO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ con C.I. 7191253 también conocido con una segunda identidad como BORAN VALENTÍN FERNÁNDEZ, con C.I. 15235923, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.

El Señor Magistrado, Carlos Alberto Egüez Añez, es de voto disidente.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Cirilo Martínez Fernández o Boran Valentín Fernández
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2023AS/0029/2023Fuente oficial