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TSJ

AS/0029/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2023Penal
Proceso
Falsificación de documento privado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 029/2023-RA

Sucre, 20 de enero de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 65/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante de fs. 661 a 669, Leodan Sandoval Sánchez, impugna el Auto de Vista 417/2022 de 11 de octubre, de fs. 650 a 655 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Germán Ramos Pinto y Teófila Palenque Campos, por la presunta comisión del delito de Falsificación de documento privado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 07/2019 de 12 de febrero (fs. 527 a fs. 536), el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Leodan Sandoval Sánchez, autor de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, en su vertiente de Falsedad Ideológica, incurso en la sanción del art. 200 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, absuelto del delito de Falsedad Ideológica, previsto en el art. 199 del CP, al no haberse aportado prueba suficiente que genere en el Juez convicción sobre su responsabilidad penal.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente Leodan Sandoval Sánchez formuló recurso de apelación restringida (fs. 543 a 564 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 202/2020 de 20 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

II.3. Recurso de Casación.

Contra el referido fallo, por memorial cursante a fs. 607 a 623 vta., Leodán Sandoval Sánchez, interpone recurso de casación, resuelto mediante Auto Supremo 386/2021-RRC de 28 de julio, que declara fundado el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno, dicte un nuevo fallo en conformidad a la doctrina legal establecida en aquella resolución.

II.4. Nuevo Auto de Vista.

En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de Vista 417/2022 de 11 de octubre, que declara procedente el recurso de apelación restringida, disponiendo se tenga por complementada la Sentencia apelada, como XII.- Respecto de la pena, en aplicación del art. 414 del CPP, revocándose parcialmente la parte dispositiva de la sentencia apelada, sólo en cuanto a la determinación del quantum de la pena a imponerse al imputado, modificándose de 2 a 1 año de privación de libertad, dejando incólume en todo lo demás la sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente impugna el Auto de Vista 417/2022 de 11 de octubre, acusando la concurrencia de defecto absoluto por inobservancia del párrafo segundo del art. 420 del CPP, en contradicción de la doctrina legal emitida mediante en el Auto Supremo 386/2021-RRC de 28 de julio, en relación al art. 126 del CPP, referida al efecto vinculante de la jurisprudencia emanada de Autos Supremos para todos los Jueces y Tribunales, que con el justificativo de aplicar los principios pro hómine y pro actione, no tomó en cuenta que en el memorial de subsanación de 31 de enero de 2020, se invocó en el primer motivo, como norma habilitante el art. 169-3) del CPP, que determina defectos absolutos por lesión al debido proceso y firmeza de las resoluciones; y, en el segundo motivo recursivo de apelación restringida, el art. 370-1) del CPP por inobservancia de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CPP; sin embargo, los Vocales unifican los dos motivos de apelación restringida, cual se tratara de uno solo, desoyendo el Auto Supremo 387/2022, que obligaba resolver el fondo de los cuestionamientos de los dos motivos recursivos en la forma planteada, transgrediendo el mandato del art. 420-2) del CPP; circunstancia que constituye defecto absoluto conforme a la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

A ese objeto invoca como doctrina legal aplicable la contenida en los autos Supremos 443/2006 de 11 de octubre, 639/2004 de 20 de octubre y 726/2004 de 26 de septiembre, vinculados a la función unificadora de la jurisprudencia del órgano judicial en materia penal.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Germán Ramos Pinto y Teófila Palenque Campos
Demandado
Leodan Sandoval Sánchez
Proceso
Falsificación de documento privado
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2023AS/0029/2023-RAFuente oficial