Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 29
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente: 05/2023-S
Demandante: Miriam Rosario Fernández Álvarez
Demandado: MOTELES “INN”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 162 a 163, interpuesto por Miriam Rosario Fernández Álvarez contra el Auto de Vista N° 61/2022 de 11 de marzo, de fs. 156 a 157 y Auto complementario N° 507/2022 de 5 de octubre, de fs. 160, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Miriam Rosario Fernández Álvarez, contra Sandra Irene Paz Álvarez propietaria de “MOTELES INN”; el Auto No. 608/22 de 16 de noviembre, que concedió el recurso (fs. 170); el Auto de 5 de enero de 2023 (fs. 178), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, a demanda de Miriam Rosario Fernández Álvarez, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia No. 095/2021 de 9 de junio, de fs. 122 a 135, declarando IMPROBADA la Excepción perentoria de pago planteado por la demandada y PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 6, de 27 de agosto de 2020 y subsanada a fs. 11, disponiendo se cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 49.291.69, por concepto de pago de beneficios sociales, que en ejecución de fallos deberá actualizarse de acuerdo a la UFV.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, Sandra Irene Paz Álvarez propietaria de “MOTELES INN”, a (fs. 137 a 139) y Miriam Rosario Fernández Álvarez a (fs. 141 a 143), que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 61/2022 de 11 de marzo, de (fs. 156 a 157), que CONFIRMÓ en parte, la Sentencia recurrida, descontando montos depositados no contemplados, determinando como monto a pagar la suma de Bs. 25.344,40.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la actora, interpone recurso de casación en el que denunció, que se incurrió en errónea valoración de la prueba documental e interpretación errónea de las pruebas testificales, bajo los siguientes argumentos:
La parte recurrente alegó, que en primera instancia se estableció de manera concisa, la relación laboral entre partes y el periodo de duración de trabajo correspondiente a fecha 1 de julio de 2015 hasta el 3 de junio de 2020, además de un monto total por concepto de beneficios sociales equivalente a Bs. 49.291.69, los cuales fueron objetados en apelación, debido a un presunto depósito en una cuenta bancaria por el monto de Bs. 18. 421.00, por pago de sueldos de abril, mayo, junio e indemnización por tiempo de trabajo de 3 años y 10 meses, más aguinaldo de navidad del año 2020, suma que fue descontada de manera ilegal por el Tribunal de alzada.
Refirió también que, no se estableció el pago de los 3 turnos trabajados, domingos y feriados, además de incumplir con el principio de inversión de la prueba, al no poder desvirtuar los puntos acusados y demostrados mediante pruebas ofrecidas a fs. 83 a 86 y de fs. 114 a 116.
Además, acusó agravios en la resolución, emitida por el Tribunal de alzada, al no aplicar de manera adecuada el cumplimiento de los presupuestos procesales, establecidos en el art. 46-I; 48 pagraf. III IV y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.
Interpuesto el recurso, solicitó se “CASE” el “Auto de Vista No. 61/2022 de 11 de marzo” y “Auto Complementario de 5 de octubre”, declarando PROBADA, la demanda.
Contestación al recurso.
La demandada señalo que, el recurso de casación planteado por la actora carece de técnica recursiva al no identificar de manera clara y concisa, la norma mal aplicada, debido a que la demandada recién adquirió el negocio en fecha 1 de septiembre de 2016, en calidad propietaria, cumpliendo con las obligaciones que establece la Ley.
Alegó también que, debido a la emergencia sanitaria que estábamos atravesando, los moteles no tenían licencia de funcionamiento y la flexibilización de la cuarentena comenzó el 4 de junio de 2020, por lo cual se procedió al cambio de funciones, reasignado a la demandada al área de limpieza, donde tenía que cumplir funciones de lavado, contando con máquinas para dicha función, negándose a cumplir las mismas, en presencia de funcionarios que fungen como testigos de lo afirmado, no conforme con la situación, la demandante denunció el hecho ante el Ministerio de Trabajo, citando a la demandada en fecha 2 de julio de 2020, motivo por el cual se procedió al
pago de beneficios sociales el 30 de junio de 2020, dentro de los 15 días establecidos por Ley, haciendo depósitos y finiquito que se negó a firmar, pese a que ya no se hizo presente en su fuente laboral aún siguió percibiendo salario, hecho que se hizo conocer al Ministerio de Trabajo que se encuentra respaldado, circunstancias que fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada al momento de emitir resolución.
Petitorio.
Solicitó declarar “INFUNDADO”, el recurso de casación interpuesto por la contraparte.
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