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TSJ

AS/0029/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2024Civil
Proceso
Reconocimiento de mejoras, construcciones y pago de impuestos
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 029/2024-RA

Fecha: 24 de enero de 2024.

Expediente: CH-6-24-S

Partes: Jorge Medina Espada c/ Román Avalos Quenta.

Proceso: Reconocimiento de mejoras, construcciones y pago de impuestos.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1418 a 1421 vta., interpuesto por Román Avalos Quenta, contra el Auto de Vista N° SCCI-401/2023 de 30 de noviembre, que corre de fs. 1399 a 1407 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejoras, construcciones y pago de impuestos, seguido por Jorge Medina Espada contra el recurrente; la contestación visible de fs. 1440 a 1445, el Auto de concesión de 18 de enero de 2024 a fs. 1446; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jorge Medina Espada por memorial de fs. 318 a 322 vta., memorial de subsanación de fs. 365 vta., inició el proceso ordinario de reconocimiento e indemnización de mejoras contra Román Avalos Quenta; el Auto de 29 de septiembre de 2021, de declaratoria de rebeldía del demandado de fs. 384 vta; el memorial de incidente de nulidad de citación interpuesto por Román Avalos Quenta de fs. 397 a 398, resuelto por Auto de 4 de febrero de 2022, que declaró Probado el incidente de nulidad, la notificación respectiva, el Auto de 13 de junio de 2022, que declaró rebelde a Román Avalos Quenta, de fs. 440 vta., el Auto de 11 de agosto de 2022, de integración como Litis consorte necesario de Luisa Mollinedo Aguilar y el memorial de contestación de la mismas, cursante de fs. 449 y vta., y de 507 a 508, el Auto de 4 de octubre de 2022, de integración al proceso como Litis consorte de Darío Mollinedo Aguilar, de fs. 532 vta., y el memorial de contestación del mismo de fs. 576 a 580, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 92/2023 de 08 de mayo, visible de fs. 1022 vta. a 1028, en la que el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital – Chuquisaca, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de reconocimiento de mejoras, construcciones y pago de impuestos, disponiendo: 1. La indemnización por parte del señor Román Avalos Quenta en favor del señor Jorge Medina Espada de todas las mejoras de la obra fina realizadas en el lote A; asimismo todas las construcciones y mejoras existentes en el lote A posteriores a la gestión 2011 a determinarse en ejecución de sentencia, conforme el informe pericial cursante a fs. 767 a 798; 2. La indemnización por parte del señor Román Avalos Quenta en favor del señor Darío Mollinedo Aguilar de la obra bruta (gruesa) construida en el lote A, hasta la gestión 2011 a determinarse en ejecución de sentencia conforme el informe mencionado; 3. Que el señor Román Avalos Quenta deba efectuar la cancelación del 50% de los impuestos del inmueble objeto de Litis desde la gestión 2003 a 2021 al señor Jorge Medina Espada a cuantificarse en ejecución de sentencia. Con costas y costos a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Román Avalos Quenta y Darío Mollinedo Aguilar, mediante memorial cursante de fs. 1043 a 1047 vta., el memorial de contestación presentada por Jorge Medina Espada, a través de su apoderado legal Gonzalo Urquizu Ortega de fs. 1051 a 1053, que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° SCCI-401/2023 de 30 de noviembre, de fs. 1399 a 1407 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 92/2023 de 06 de junio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Román Avalos Quenta, según memorial cursante de fs. 1418 a 1421 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Medina Espada
Demandado
Román Avalos Quenta
Proceso
Reconocimiento de mejoras, construcciones y pago de impuestos
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2024AS/0029/2024-RAFuente oficial