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TSJReiteradora

AS/0029/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Debido proceso

La parte recurrente acusa que quebrantando la garantía constitucional del debido proceso en su elemento de congruencia, aplicando de manera errónea los arts. 113 LGA, 121 inc. c), 128 y 306 del RLGA así como la aplicación indebida del art. 60.I del CTB, y sin considerar que el demandante pidió con c...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 29

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 521-2023

Demandante: Fundación Contra el Hambre Bolivia

Demandado: Aduana Interior La Paz

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante legal de Aduana Interior La Paz, de la Gerencia Regional de Aduana La Paz en adelante ANB cursante de fs. 569 a 581, contra el Auto de Vista Nº 68/2023 SSA.II de 19 de mayo, cursante de fs. 509 a 511, emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario, interpuesto por Fundación Contra el Hambre / Bolivia (FOOD FOR DE HUNGRY INTERNATIONAL/BOLIVIA), en adelante ASOCIACION FH y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda., contra la Aduana Interior La Paz, de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 624, el Auto de 6 de octubre de 2023, mediante el cual se admite el referido recurso, cursante a fs. 632 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.1. Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 6/2018 de 5 de noviembre, cursante de fs. 269 a 276, que declara PROBADA EN PARTE “…la demanda contenciosa tributaria de fojas 35-39 subsanada por memorial de fojas 64 interpuesta por la Fundación Contra el Hambre/Bolivia (FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL / BOLIVIA) a través de su representante legal Oscar Ramiro Montes Mollo. En consecuencia, dispone lo siguiente: PRIMERO: ANULAR la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI No. 96/2010 de fecha 11 de noviembre de 2010. SEGUNDO: En consecuencia, la Administración Tributaria Aduanera, observando los fundamentos del presente Fallo, deberá emitir nueva Resolución Determinativa, previa regularización del procedimiento administrativo anulando obrados administrativos hasta la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI N° 074/2010 de fecha 19 de agosto de 2010 inclusive, debiendo sujetarse estrictamente a los procedimientos previstos por Ley para la determinación de la deuda tributaria y la imposición de sanciones si correspondiere con base al principio de legalidad, el debido proceso administrativo y resguardando el derecho a la defensa conforme manda la Constitución Política del Estado…”

1.2. Auto de Vista

Contra la decisión judicial de primera instancia, interpone recurso de apelación, el representante legal de Aduana Interior La Paz, de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, cursante de fs. 281 a 288, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 68/2018 de 19 de mayo, cursante de fs. 509 a 511, CONFIRMA la Sentencia N°6/2018 de 5 de noviembre, de fs. 269 a 276.

1.3.- Motivos del recurso de casación

El representante legal de la Aduana Interior La Paz, contra el Auto de Vista N° 68/2018 de 19 de mayo interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 569 a 581, acusando las siguientes infracciones:

1. El Auto de Vista impugnado quebranta abiertamente la garantía constitucional del debido proceso en su elemento de congruencia, manifiesta que conforme a lo establecido en el art. 228 de la Ley N° 1340 la demanda debe reunir requisitos indispensables entre los cuales se encuentran los fundamentos de hecho y derecho, consiguientemente debe fijar con claridad y precisión lo que se quiere dar a conocer.

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Máxima

POTESTAD SANCIONATORIA/ debe ser el resultado de la comprobación de la acusada infracción a través de un debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Fundación Contra el Hambre Bolivia
Demandado
Aduana Interior La Paz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, y Artículo 104 del Código Tributario Boliviano,

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0029/2024Fuente oficial