Texto del fallo
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO Nº
:29/2025
EXPEDIENTE Nº
:09/2025
PROCESO
:Homologación de Sentencia
PARTES
:Clara Peñaloza Cruz c/ Diego Víctor Aguilar Mendoza
MAGISTRADA TRAMITADORA
:Rosmery Ruiz Martínez
FECHA
:23 de abril de 2025
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Clara Peñaloza Cruz, a través de su representante legal Alberto Marvin Velásquez Bejarano contra Diego Víctor Aguilar Mendoza, el decreto de 20 de enero de 2025 y el Informe de Secretaría de Sala Plena de 25 de febrero de 2025.
CONSIDERANDO: La solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 20 a 22) interpuesta por Alberto Marvin Velásquez Bejarano, en representación de Clara Peñaloza Cruz, fue observada mediante decreto de 20 de enero de 2025 (fs. 24), en aplicación del art. 505, parágrafo I.7 y II.3 del Código Procesal Civil (CPC), disponiendo que, con carácter previo, se acredite la calidad de cosa juzgada de la Sentencia de Divorcio cuya homologación se pretende, bajo advertencia de tenerse por no presentada.
Mediante Informe de 25 de febrero de 2025, el Secretario de Sala Plena (fs. 26) comunicó que, pese a su legal notificación a la parte demandante el 3 de febrero de 2025 con el decreto de 20 de enero de 2025, conforme consta en la diligencia de notificación (fs. 25), hasta la fecha no ha emitido pronunciamiento alguno respecto a la observación realizada.
En consecuencia, se constata que la parte interesada no ha cumplido con lo dispuesto por el art. 505, parágrafo I. numeral 7 y parágrafo II. Numeral 3 del CPC, habiendo transcurrido ampliamente el plazo otorgado desde su notificación sin que se haya subsanado la observación.
En consecuencia, al ser evidente este incumplimiento evidencia la falta de impulso procesal en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera, motivo por el cual corresponde la aplicación de la sanción prevista en el art. 113.I del CPC.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 113.I del Código Procesal Civil, declara POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, interpuesta por Clara Peñaloza Cruz a través de su representante legal contra Diego Víctor Aguilar Mendoza; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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