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TSJReiteradora

AS/0030-2/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales

Emitida fue la Sentencia Nº 357/2020 por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fue objeto de recurso de casación que merecio a su vez Auto Supremo Nº 7/2021 que casó dicha sentencia, acto posterior se llegó a emitir la Res...

Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo : 30/2024

Expediente : 05/2022

Demandante :.Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda.

Demandado :.Gerencia Regional La Paz de la Administradora ..Boliviana de Carreteras

Proceso : Contencioso

Tramitadora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

Fecha : Sucre, 11 de marzo de 2024

VISTOS.- El Auto Supremo N° 7/2021-RC de 23 de junio; el Auto N° 10/2022 de 23 de marzo; la Resolución N° 55/2022 de 20 de mayo de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; el Auto Supremo N° 91/2023 de 4 de julio; la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1432/2022-S4 de 24 de octubre; y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Los antecedentes del proceso, evidencian lo siguiente:

Por Decreto de 14 de octubre de 2019 de fs. 495 se admitió la demanda Contenciosa (fs. 455 a 494) interpuesta por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. (CIABOL); concluido el trámite del proceso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, emitió la Sentencia N° 357/2020 de 8 de diciembre, que declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la Gerencia Regional La Paz de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), pague en favor de la empresa demandante la suma de $us.805.843,60 y además ordenó que se proceda a la liquidación y cierre del Contrato ABC N° 192/10 GCT-OBR-CAF y devolverse a la Asociación Accidental Contratista las boletas de garantía otorgadas.

Contra la Sentencia emitida, la ABC interpuso recurso de casación (fs. 862 a 869), que posterior a las gestiones de Ley, fue resuelto por Auto Supremo N° 7/2021-RC de 23 de junio, emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que CASÓ la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda; por memorial de fs. 950 a 952, la Sociedad demandante solicitó aclaración, enmienda y complementación del Auto Supremo N° 7/2021-RC, que fue declarado NO HA LUGAR por el Auto N° 10/2022 de 23 de marzo de 2022.

Por memorial de fs. 999 y vta., la ABC acompañó la Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 55/2022 de 20 de mayo emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro de la Acción de Amparo accionado por CIABOL contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, CONCEDIENDO en parte la tutela; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Supremo N° 7/2021-RC y el Auto N° 10/2022, disponiendo que se emita nueva resolución de casación.

Cumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Acción de Amparo Constitucional N° 55/2022 y en observancia del art. 40-I del Código Procesal Constitucional (CPCo) , la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo N° 91/2023 de 4 de julio de 2023 que declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ABC contra la Sentencia N° 357/2020.

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EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PERMITE DEJAR SIN EFECTO DETERMINADOS ACTOS PROCESALES A FIN DE REGULAR PROCEDIMIENTO Y CUMPLIR CON LAS SENTENCIAS EMANADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL/Conforme lo dispone el art. 203 de la Constitución Política del Estado, toda decisión y/o sentencia emanada por el Máximo Tribunal de Justicia Constitucional, es de caracter vínculante y de cumplimiento obligatorio, no existiendo contra ellas recurso ulterior alguno, permitiendo tal fallo anular un Auto Supremo, y por efectos ex tunc, dejar sin efecto también todos los actos procesles emergentes del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda.
Demandado
Gerencia Regional La Paz de la Administradora Boliviana de carreteras
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 105 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0030-2/2024Fuente oficial