Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 030-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa Petrolera CHACO S.A. c/ Superintendente de Hidrocarburos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 256-259, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la Empresa Petrolera "CHACO" S.A. contra Carlos Miranda Pacheco, Superintendente de Hidrocarburos; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 262-263, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 89-100, en su tramitación legal, el 2 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 248-255, y en la misma fecha se dictó la Resolución de fs. 256-259, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, con la vigencia de las disposiciones de las Resoluciones Administrativas Nros. 327/98 y 329/98, ambas de fecha 22 de septiembre de 1998, emitidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, se infiere que la autoridad recurrida -Superintendente de Hidrocarburos- no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida que haya restringido, suprimido o amenazado restringir y suprimir los derechos y garantías de la Empresa Petrolera "Chaco" S.A., que como empresa recurrente, acusó que las disposiciones de las Resoluciones Administrativas señaladas desconocían los derechos adquiridos de dicha Empresa.
Mostrando 9 de 18 parrafos.