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TSJ

AS/0030/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 30 Sucre 4 de febrero de 2002

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Elizabeth Padilla Loayza c/ Antonio Jiménez Gonzáles,

daño calificado

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 640-641 y vlta. interpuesto por Elizabeth Padilla Loayza impugnando el Auto de Vista de fs. 635-636 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Pablo Antonio Jiménez Gonzáles por los delitos de daño simple y daño calificado; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 655; y

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 635-636 confirma la sentencia de fs. 618-621, dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre que declara a Pablo Antonio Jiménez Gonzáles inocente, por falta de prueba en la comisión de los delitos de daño simple y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 357 y 358 numeral 1) del Código Penal, con costas e indemnización al inocente con cargo a la querellante como establece el art. 95 del Código punitivo y último parágrafo del art. 245, concordante con el art. 350 ambos del Código de Procedimiento Penal.

Contra el citado Auto de Vista recurre de casación la querellante Elizabeth Padilla Loayza, con los fundamentos expuestos en el memorial mencionado en el exordio, acusa la infracción directa del art. 348 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, por no habérselo aplicado al caso, constituyendo causal de casación por infracción de la Ley sustantiva, por lo que pide casar el auto recurrido y pronunciar fallo condenatorio.

CONSIDERANDO: En el recurso de casación se plantean estrictamente cuestiones de derecho. Se impugna para invalidar la decisión de segundo grado por razones estrictamente jurídicas y no por motivos fácticos cuya apreciación y valoración es de competencia exclusiva de los jueces de instancia, por lo que es ajeno a la competencia del Supremo Tribunal hacer un nuevo examen de las pruebas incorporadas al proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Padilla Loayza
Demandado
Antonio Jiménez Gonzáles,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2002AS/0030/2002Fuente oficial