Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 30/2002 18 de marzo de 2002 EXP.: N° 205/2001
PROCESO : Consulta de Excusa
DISTRITO : Cochabamba
PARTES: Dr. Raúl Pablo Brañez Galindo, Presidente de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba.
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa formulada por el Dr. Raúl Pablo Brañez Galindo, Presidente de la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y
CONSIDERANDO: En fecha 23 de enero del año en curso la Sala Plena de esta Corte Suprema dictó el Auto Supremo N° 10/2002 por el que declaró ilegal la excusa del Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, Dr. Tomás Molina Céspedes.
Devuelto el expediente al Distrito de origen y cuando debía darse cumplimiento al artículo 6°-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, injustificadamente el Vocal que debió seguir atendiendo el trámite remite el proceso al excusado, invocando el artículo 318° del Código de Procedimiento Penal.
La nueva consulta es innecesaria y perjudicial desde el momento en que, por razón de materia, no es aplicable al caso el artículo 318° del Código de Procedimiento Penal, ya que el presente proceso se refiere a una contención de carácter social laboral en el que corresponde el acatamiento del artículo 6°-II de la Ley N° 1760, en actual vigencia.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone que el consultante PROSIGA con el trámite respectivo, imponiéndole una multa de Bs. 200.- a ser descontados de sus haberes por Habilitación, por no dar cumplimiento a la norma mencionada cual era su deber.
No interviene el Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse en misión oficial.
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