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TSJ

AS/0030/2002

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 030-Social Sucre, 23 de Enero de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Waldo Guido Espinoza Aliaga c/ Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti (SAGIC S.A.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 917-923, por Iván Pereira Raya, en representación de Waldo Guido Espinoza Aliaga, contra el Auto de Vista de fs. 910-911, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti (SAGIC S.A.); los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 939 y,

CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda de fs. 8-10 y tramitada la causa conforme a derecho, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió sentencia de fs. 859-863, por la que declara probadas en parte, la demanda social y la excepción de pago, respectivamente. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista de fs. 910-911, confirmando en parte la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso en el fondo acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil extrañando la pertinencia de la resolución impugnada; arts. 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo respecto a la confesión provocada de personeros de la firma demandada y la valoración de las pruebas testificales de cargo; 3 inc. h), 66 y 150 del mismo Código adjetivo en relación a la inversión de la prueba; el no reconocimiento por proyectos encargados al actor; el no pronunciamiento respecto a intereses, recargos y costas; arts. 19, 20, 21, 57 de la Ley General del Trabajo, Ley de 9.11.1940, art. 11 del D.S. N° 1592 de 19.4.1949 y D.S. 3641 de 11.2.1954, todos en relación con el cálculo del promedio indemnizable, tiempo de servicios y otros beneficios reclamados. En la forma, acusa la vulneración del art. 100 de la Ley de Organización Judicial en relación a la existencia de únicamente dos votos uniformes que suscriben la resolución impugnada, y la falta de competencia y prolongación de funciones de uno de los integrantes de la Sala recurrida.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

La acusación de haberse violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil es infundada no sólo porque el Auto de Vista se emitió con la pertinencia exigida y cubre los puntos apelados resueltos en sentencia, sino porque tal reclamo corresponde a un recurso en la forma y no en el fondo, tal como se lo formula.

Siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley substancial, corresponde examinar si concurren los errores o violaciones en la apreciación de la prueba y particularmente aquellos a los que se refiere el recurso de casación que se analiza.

El sueldo promedio indemnizable pretendido por el actor, queda desvirtuado por la prueba presentada por la parte demandada, que en cumplimiento de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del trabajo, honra con el principio de inversión de la prueba, habida cuenta que los comprobantes de pago y planillas de los tres últimos meses (fs. 1-3 y 853-855), finiquito (fs. 49) más copia legalizada de la Solicitud de Renta de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales (fs. 576) cumplen el voto de los art. 159 y 161 inc. c) del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Guido Espinoza Aliaga
Demandado
Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti (SAGIC S.A.).
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2002AS/0030/2002Fuente oficial