Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 30 Sucre, 27 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Divorcio
PARTES: Ana María de la Peña Morales c/ Carlos Justo Aparicio Torrez
MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.
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VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo y forma, contestación, concesión del mismo y todo lo que demás convino ver y se tuvo presente para resolución final suprema.
CONSIDERANDO: A fs. 82 á 83 vta., el demandado: Carlos Justo Aparicio Torrez, interpone recurso de casación en el fondo y forma, contra el auto de vista de fs. 79 á 79 vta., pronunciado en 25 de julio de 2003 donde la Sala Civil y Familiar Segunda de la ciudad de La Paz, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 60 - 61 (247/2001), pronunciada en 28 de septiembre de 2001, por la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de La Paz (Dra. Velia A. Guachalla Novillo). Que, el recurso de casación es puramente jurídico y de derecho y por el principio de congruencia, sólo se fallará por las razones peticionadas por los recurrentes conforme a los principios que rigen al proceso civil y familiar.
CONSIDERANDO: El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, y como debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.
De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada la demanda de divorcio por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia, por consiguiente declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Ana María de La Peña Morales con Carlos Justo Aparicio Torrez. En apelación el Tribunal ad-quem emitió auto de vista a través del que confirmó la sentencia impugnada con fundamentos pobres jurídicamente.
Contra el mencionado auto de vista, el demandado planteó "Recurso de casación en la forma y en el fondo" citando como violados e infringidos los arts. 16 y 31 de la Constitución Política del Estado, arts.5, 367 del Código de Familia, y 121, 122 y 128 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Para determinar si un recurso de casación es procedente, a fin de conocerse y resolverse el mismo sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, previamente corresponde a este Supremo Tribunal realizar un examen de la impugnación y constatar la existencia de algunos elementos, tales: que, se haya planteado el recurso contra resoluciones determinadas (art. 255 del Código de Procedimiento Civil); que, el recurrente esté legitimado para impugnar (como indirectamente se desprende de la norma del art. 272 inc.3º de dicho procedimiento) y; que, el recurso reúna requisitos formales relativos al tiempo, lugar y modo (arts. 257 y 258 del mencionado Código adjetivo).
De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha sido planteado contra un auto de vista que por estar expresamente establecido por ley, procede en primer lugar su impugnación; a su vez, la resolución del tribunal ad-quem causa agravio en los derechos que alega tener el demandado, en consecuencia está legitimado para impugnar y; finalmente, se ha dado cumplimiento a requisitos formales relativos al tiempo de su interposición, realizado en este caso dentro del plazo de ocho (08) días a contar desde la notificación con el auto de vista, como señala la ley, también se evidencia que al haberse presentado el recurso a conocimiento de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de La Paz, el lugar es el correcto. Sin embargo de ello, este Supremo Tribunal de Justicia constata que el recurrente no dio cumplimiento cabal a los requisitos de forma relativos al modo de interposición del recurso de casación (porque este es un remedio procesal solemne), como se pasa a desarrollar a continuación.
CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia.
El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto al vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.
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