Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 30 Sucre 19 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Cirilo Herbas Blanco y otros, tráfico
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 380 interpuesto por Emilio Peláez Ortíz, defensor de oficio del procesado Cirilo Herbas Blanco, impugnando el Auto de Vista de fs. 376-378 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cirilo Herbas Blanco, Primitivo Veizaga Aguayo y Wilsón Orellana Paniagua por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 386-387, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 376-378 corre el Auto de Vista de fecha 27 de noviembre de 2001, que anula la sentencia apelada de fs. 234-237 y declara a los procesados Cirilo Herbas Blanco y Primitivo Veizaga Aguayo, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de doce años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 500 días a razón de un Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; al procesado Wilson Orellana Paniagua, autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 400 días a razón de un Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado. Declara improbada la tercería excluyente interpuesta por Gregorio Choque Rojas respecto del vehículo incautado por acta de fs. 19, consecuentemente se dispone su confiscación definitiva a favor del CONALTID. Asimismo en aplicación del art. 71 de la Ley 1008 se dispone la confiscación a favor del CONALTID del vehículo incautado según acta de fs. 17.
CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de nulidad y casación el Defensor de Oficio de Cirilo Herbas Blanco, denuncia que el Auto de Vista ha infringido los arts. 242 inc. 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal, al no haber especificado el nombre del penal donde debe cumplir su condena y haber omitido en el Auto de Vista señalar el día y hora en que se dictó, hecho que en su concepto constituyen causales de nulidad.
En el fondo señala haberse violado el art. 48 de la Ley 1008, por errada aplicación, al condenar a su defendido por simples presunciones y sindicaciones contradictorias, sin la existencia de prueba plena. Por todo ello pide anular obrados o casar el auto recurrido y absolver de culpa y pena a Cirilo Herbas Blanco.
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