Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 92/01
AUTO SUPREMO Nº 030 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Eduardo Sanjinez Marzluff c/ TECNOFARMA S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad y casación de fs. 101-103 interpuesto por Richard Villca Mayda, contra el Auto de Vista de fs. 98 y vlta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia de fs. 87-89 que declaró PROBADA la demanda de fs. 6-7 con costas, dentro del juicio social seguido por Luis Eduardo Sanjinez Marzluff contra la empresa que representa el recurrente, proceso social por el que se busca el pago de desahucio, indemnización y otros beneficios sociales, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación, corresponde recordar que este medio impugnativo de las resoluciones judiciales de grado, constituye una demanda nueva de puro derecho que debe cumplir ciertos requisitos inexcusables, caso contrario cae en improcedencia, conforme establece el inc. 1) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil.
Entre los requisitos aludidos se encuentran los previstos por la norma del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea tratándose de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
CONSIDERANDO: Que en el caso presente, el recurrente pidió que este Tribunal de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de la norma prevista por el art. 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil; empero, dentro del punto II de su memorial titulado "Recurso de Casación en el Fondo", alega que el demandante perdió sus derechos a recibir los beneficios de su último quinquenio, conforme establece la norma prevista por el art. 16 inc. b) de la Ley General del Trabajo, porque procedió a la revelación de secretos industriales a otra empresa, fundamentando que se hubiera cometido una "omisión ilegal" al no haberse aplicado dicha norma; posteriormente alegó que no fue evidente la rebaja de sueldos del actor y que éste renunció voluntariamente a su trabajo y por ello refirió que nunca hubo despido indirecto, por ello consideró que la Sentencia y el Auto de Vista son ultra petita, pues las comisiones que recibía eran montos fluctuantes. Finalmente en la Petición indica que por los argumentos expuestos interpone "recurso extraordinario de casación en la forma", y pide que se case el Auto de Vista recurrido.
Mostrando 10 de 20 parrafos.