Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 30 Sucre, 1º de Marzo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación y otros
PARTES : Eusebio Orellana Rosas c/ Clemente Sullca Quispe y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 116-118, presentado por Gabriel Salvador Atila Virhuez, en representación de Clemente Sullca Quispe y Angélica Uyuquipa, contra el auto de vista de fs. 113 y vta. dictado en fecha 25 de octubre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso seguido por Eusebio Orellana Rosas contra los recurrentes; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 10º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 81-83 por la cual declara probada la demanda de fs. 9 y vta. y la complementación de fs.11, en cuanto a la reivindicación y desocupación del inmueble e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, como también improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 18-19, y dispone que los demandados entreguen completamente desocupado el inmueble ubicado en la U.V. 19, Mza. 2, Zona Noreste, de 283.10 ms2., al demandante, en el plazo de veinte días, bajo prevenciones de desapoderamiento. Contra esta resolución de primera instancia, apelan Gabriel Salvador Atila Virhuez y Sergio Antonio Sucre Guzmán, en representación de los demandados y en el mismo memorial fundamentan su apelación en el efecto diferido interpuesto contra la resolución de fs. 72 vta. a 73.
El ad quem, después de pronunciar el auto de vista anulatorio de fs. 103 y vta., y de enmendar el a quo el defecto que dio lugar a dicha nulidad, dicta la resolución de vista de fs. 113 y vta., confirmando la sentencia de primera instancia, con costas en ambas instancias.
A fs. 116-118, finalmente, Gabriel Salvador Atila Virhuez, en representación de Clemente Sullca Quispe y Angélica Uyuquipa, presenta recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO: Sostiene el recurrente que el auto de vista contiene apreciaciones imprecisas y carentes de valoración y análisis necesarios respecto a los dos recursos, el de apelación diferida contra el auto de fs. 72 vta. a 73 y el apelación contra la sentencia. Luego expone una larga relación para afirmar que la apelación de fs. 90 cumple lo dispuesto por el art. 227 del Código de procedimiento civil.
Reitera que en su memorial de apelación indicó que los Considerandos I y III de la sentencia hacen una valoración equivocada y errónea de las declaraciones testificales de fs. 45 a 46, que carecen de firma del Secretario y no son uniformes, de manera que carecen de la eficacia probatoria dispuesta por el art. 1330 del Código civil, lo que constituye otro agravio especificado concretamente en su apelación, conforme al citado art. 227 del Adjetivo civil, que el auto de vista debió considerar.
El recurrente, sin mayor fundamentación señala como "irregularidades" procesales diversas actuaciones que el tribunal de alzada las analiza y resuelve correctamente, conforme consta a fs. 113 y 114 vta. del auto de vista recurrido.
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