Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 30 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Martín Loayza Gutierrez
Robo agravado y otro.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 159 a 161 vuelta por Hugo La fuente Copa y Mercedes Ramírez de Cala y de fojas 172 a 175 por Martín Loayza Gutiérrez impugnando el Auto de Vista Nº 66/2005 de fojas 144 a 148 vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de robo agravado, daño calificado y organización criminal (artículos 332 numerales 2) y 4), 358 numeral 3) y 132 bis del Código Penal),
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que los recurrentes habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal fundamentan de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR HUGO LA FUENTE COPA Y MERCEDES RAMIREZ DE CALA.-Fundamentan su recurso acusando al Auto de Vista recurrido, de contener defectos absolutos establecidos en el artículo 169 de la Ley 1970, además de que es contraria a la jurisprudencia, en particular que el fallo contradice los Autos Supremos números: 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004, 372 de 22 de junio de 2004.
Que existe en el fallo recurrido violación a normas procesales, al no haber señalado el Tribunal de alzada día y hora de audiencia de presentación de prueba y fundamentación de la apelación, tal cual se solicitó en el memorial de apelación restringida, contraviniendo normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, vulnerando la garantía constitucional del "debido proceso".
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