Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 542/01
AUTO SUPREMO Nº 030 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Apolonio Meza Soto y otros c/ Ex - Corporación de Desarrollo de La Paz.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 160-161 interpuesto por la Jenny Encinas Flores en su calidad de apoderada legal de Apolonio Meza Soto y otros, contra el auto de vista No. 151/01 de Fs. 152, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre pago por horas extraordinarias seguido por la recurrente contra la ex Corporación de Desarrollo de La Paz; el Dictamen Fiscal de Fs. 165 que se tiene presente de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de Fs. 152 confirma la sentencia de Fs. 139-140 dictada por la Juez Tercera del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara improbada la demanda interpuesta por Apolonio Meza Soto y otros, representados legalmente por Jenny Encinas Flores, con el fundamento de que, por la prueba aportada por las partes en obrados, se establece la existencia de la relación contractual laboral entre ellas, no siendo motivo de controversia el "record" de servicios de los actores sino la omisión en el pago reclamado y al no haberse probado en el curso del proceso el derecho al mismo y ser evidente el trabajo de ellos en horas extraordinarias, no corresponde aquel.
Que contra el citado Auto de Vista la apoderada de los demandantes Jenny Encinas interpone el presente recurso de casación de Fs. 56 que se pasa a examinar.
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