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TSJ

AS/0030/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Beneficios sociales.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 030

Sucre, 17 de marzo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Beneficios sociales.

PARTES: José Cayo Escalante y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de fs. 64-65 interpuesto por Zoraida Berríos vda. de Escalante y otros, contra el auto de vista No. 373/99 de 11 de agosto de 1999 cursante a fs. 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por reintegro de beneficios sociales seguido por José Escalante Cayo contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 3 de marzo de 1993 (fs. 46-48), declarando probada la demanda e improbada las excepciones perentorias opuestas de prescripción y pago, con costas, disponiendo que ENFE pague la suma de Bs. 10.725,54 por concepto de reintegro de beneficios sociales, conforme al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista No. 373/99 de 11 de agosto de 1999 (fs. 62-62 vta.), se revoca la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 1-2 y probadas las excepciones de pago y prescripción opuestas a fs. 9, sin costas.

Que, contra esta resolución, Zoraida Berríos vda. de Escalante y José Gróver Escalante Berríos (herederos legales del actor), plantean recurso de casación en el fondo, acusando que el auto de vista, no consulta los antecedentes del proceso, que viola el D.S. 09175 de 13 de abril de 1970 y art. 4 del D.S. 16167 de 19 de febrero de 1979 que a tiempo de disponer la reincorporación de trabajadores retirados por causas político sindicales, establece que las indemnizaciones percibidas por los trabajadores se consolidan por el tiempo de servicios prestados; que el D.S. 17286 de 18 de marzo de 1960 amplía los alcances del art. 6 del D.S. 1582 de 1949 estableciendo que para el cómputo de antigüedad a efecto del pago de beneficios sociales se debe tomar en cuenta el tiempo de cesantía; además señalan que el tribunal ad quem no ha tomado en cuenta el memorial de fs. 17, de 11 de septiembre de 1989 presentado a los siete meses del pago de beneficios sociales, hecho que habría interrumpido la prescripción, que asimismo en fecha 22 de julio de 1991 antes de los dos años de prescripción se dictó la Resolución Ministerial 330/91 de fs. 26 que prescribe: Reconocer la antigüedad de los trabajadores de ENFE desde la fecha de su contratación original para fines de ley; que por lo tanto no existe prescripción, e impetran se case la resolución recurrida y, deliberando en el fondo, se declare firme y subsistente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que, en este marco legal corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se establece lo siguiente:

1).- La existencia de la relación obrero-patronal, al estar demostrado que el actor José Escalante Cayo fue despedido de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en fecha 6 de marzo de 1988, conforme afirma la demanda de fs. 1 la misma que fue presentada el 19 de febrero de 1992, conforme el cargo de presentación de fs. 2, con cuya acción fue citada ENFE en fecha 10 de marzo de 1992, como da cuenta la diligencia de fs. 3 vta.

2).- Que del cómputo de dichas fechas, se puede deducir que, desde el pago de beneficios sociales el 9 de febrero de 1989 (fs.39) hasta la fecha de presentación de la demanda (art. 126 del Cdgo. Procesal del Trabajo), han transcurrido más de 3 años, en cuyo lapso ciertamente se ha producido la prescripción extintiva del derecho a cobrar reintegro, por expresa determinación del art. 120 de la Ley General del Trabajo; máxime si el memorial de fs. 17 al que se hace referencia, no lleva firma del trabajador, y el abogado suscriptor carece de representatividad, pero además no existe evidencia que dicho memorial tenga el sello y firma de constancia de persona autorizada por ENFE que acredite su recepción.

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Datos del proceso

Demandante
José Cayo Escalante y otros
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"
Proceso
Beneficios sociales.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2006AS/0030/2006Fuente oficial