Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 030-A Sucre 10 de enero de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Paulino Chinuri Torres.
Violación.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 200 a 202 interpuesto por Marcos Arce Gandarias Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista Nº 64 de 31 de octubre de 2006 de fojas 184 a 186, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y la Adolescencia contra Paulino Chinuri Torres, por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación:
1) cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;
2) asimismo, ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,
3) finalmente, ha establecido la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica. El cumplimiento de la contradicción jurídica que viene a ser el fundamento jurídico del recurso de casación, constituye materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.
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