Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 030/2007 FECHA: 31 enero de 2007
EXP. N°: 101/2006
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Cornelia Laura Castillo.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia, interpuesta por Cornelia Laura Castillo, con relación a la sentencia pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz en fecha 19 de marzo de 2005, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra Gregorio Ramos Cusi y Sonia Quispe Marín sobre reconocimiento de derecho propietario y usucapión; el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que Cornelia Laura Castillo interpone su recurso extraordinario fundamentándolo en el inciso 3) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es decir acusando la existencia de fraude procesal, al haber obtenido, el demandado Gregorio Ramos, maliciosamente un Certificado de Nacimiento de su hija, en base al cual se hizo declarar heredero de los bienes de esta última.
Que, tal como se ha establecido mediante Auto Supremo Nº 022/2005 de fecha 2 de marzo de 2005, "...el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 298 del Código Adjetivo, tiene como finalidad la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los incisos 1 al 4 del citado artículo 297, formalidad que al no haber sido cumplida hace inadmisible la pretensión deducida con arreglo a lo previsto por el artículo 299 numeral 1) del mismo Código Procesal".
De la revisión de obrados, en el caso de autos se desprende que la recurrente no ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 297 numeral 3), es decir no ha presentado la sentencia que declare el fraude procesal argüido. Consecuentemente, corresponde a este Tribunal Supremo resolver en la línea precedentemente expuesta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 14 a 15 y ordena el archivo de obrados.
No interviene el Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez por encontrarse momentáneamente ausente.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
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