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TSJ

AS/0030/2007

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 16/02

AUTO SUPREMO Nº 030 - Social Sucre, 25 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Abel Ríos Corrales c/ Empresa El DIARIO S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 132-133 interpuesto por la Empresa Periodística El Diario S.A., representada por su apoderado legal Jorge Carrasco Jahnsen, del auto de vista No. 121/01 de Fs. 129, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Víctor Abel Ríos Corrales contra la Empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que procesada la causa conforme a ley, la Jueza Sexta del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito dicta la sentencia No. 22/99 de Fs. 112-115 por la que declara probada en parte la demanda en la acción interpuesta por el actor, demandando el reconocimiento y pago de beneficios sociales y otros por despido; disponiendo el pago de la suma de Bs. 13.924,30; monto calculado en base al salario establecido en el proceso de Bs. 2.784,86 por el concepto de indemnización por tiempo de servicios, sin derecho a compensación por vacaciones al haber hecho uso de ellas ni aguinaldo de acuerdo a la previsión del D.S. de 21 de diciembre de 1944.

Resolución que determina la antigüedad indemnizable en 5 años, sin embargo de haber prestado el actor servicios a la demandada por 7 años, 5 meses y 12 días, lapso adicional por el que pierde los derechos reconocidos por ley de acuerdo con el Art. 2º del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, al haberse probado en el curso del proceso que el actor incurrió en la causal prevista por el Art. 9-g) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, referida a abuso de confianza.

CONSIDERANDO II: Que apelada esa resolución por ambas partes, el Tribunal de Alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista de Fs. 129 la revoca en parte al reconocer al actor derecho al pago de desahucio por despido e indemnización por los restantes 2 años y 5 meses, con el fundamento de que al no haberse respetado por el empleador el principio a la defensa, previsto por el Art. 16 constitucional, antes del despido del actor y la infracción en la que incurre la A quo del Art. 171 del Código Procesal del Trabajo con relación al 441-2) del Código de Procedimiento Civil, relativo a la credibilidad del testigo dependiente de quien lo presentare, se hace viable el pago de desahucio e indemnización (Art. 13 de la L.G.T.), sin perjuicio de las acciones que pudieran "asistir" a la Empresa. Liquidando, en conclusión, los beneficios en el monto de Bs. 29.093,88 resultante de la suma de Bs. 6.815,00 como indemnización por 2 años y 5 meses y Bs. 8.354,58 por desahucio a la de Bs. 13.924,30 reconocidos por la A quo.

Auto de vista del que se interpone, por la Empresa demandada, el recurso de casación de Fs. 132-133, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso acusa la infracción de los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, en sus incisos a), e) y g) al haberse reconocido beneficios sociales al actor que incurrió en abuso de confianza al utilizar máquinas de la Empresa en beneficio personal como se desprende de la declaraciones testificales de Fs. 103 a 111, las literales de Fs. 26 a 28, 51-53, 63-88, 93-96 y confesión provocada de Fs. 95-96; Normas jurídica aquellas "...no aplicadas al momento de pronunciar el Auto de Vista recurrido lo que interpretó así el inferior en su justa sentencia pronunciada a Fs. 112 a 115, no así ese Alto Tribunal,...".

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Abel Ríos Corrales
Demandado
Empresa El DIARIO S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2007AS/0030/2007Fuente oficial