Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 30
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Marly Cecilia Peralta Ríos c/ Empresa comunicaciones Activa S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 165-168, interpuesto por Marly Cecilia Peralta Ríos, contra el auto de vista Nº 77 de 17 de febrero de 2006 (fs. 160-163) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por la recurrente contra la Empresa Comunicaciones Activa S.R.L., la respuesta de fs. 170-172, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 157 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 126-129), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16, con costas, disponiendo el pago de Bs. 15.677,20.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y bono de antigüedad.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 77 de 17 de febrero de 2006 (fs. 160-163), fue confirmada parcialmente la sentencia apelada de fs. 126-129, modificando el tiempo de trabajo y el bono de antigüedad, estableciendo el monto de los beneficios sociales reconocidos en la suma de Bs. 11.050.-.
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad de (fs. 165-168), en el que, la recurrente, luego de un extenso relato de escasa trascendencia jurídica sobre los antecedentes y hechos no probados en el proceso, relativos a la sustitución de patronos y la existencia de horas extras de trabajo, sin siquiera mencionar la especie de infracción que encierra la causal del art. 253 inc. 1) que menciona en el memorial del recurso, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte Auto Supremo casando en el fondo y anulando el auto de vista Nº 77 incluyendo su antigüedad y el reconocimiento expreso del pago de horas extras trabajadas, petitorio que no se ajusta a las formas de resolución previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., que no hace sino revelar la total confusión con que la recurrente no discrimina que este recurso extraordinario previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., puede ser planteado en la forma y en el fondo por las causales previstas expresamente en los arts. 254 y 253 del Cód. Pdto. Civ. que hacen su procedencia, respectivamente; de tal manera que por los efectos diferentes que persiguen no pueden plantearse ni resolverse simultánea y fusionadamente, como equivocadamente pretende la recurrente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales o la referencia de los antecedentes del proceso, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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