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TSJ

AS/0030/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2008Civil IMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario. Rescisión de contrato y otro.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 30 Sucre, 5 de marzo de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca. PROCESO: Ordinario. Rescisión de

contrato y otro.

PARTES: Beatriz Plaza Daza y otros c/ Julio Víctor Plaza Daza y otro.

MINISTRO RELATOR: Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 352-354, interpuesto por Julio Víctor Plaza Daza, contra el Auto de Vista No. 135 de 24 de mayo de 2005 (fs. 342-343), pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre rescisión de contrato de compra venta por lesión y cancelación de inscripción en Derechos Reales, seguido por Beatriz, José, Teófila y Floriana Plaza Daza contra el recurrente y Rolando Plaza Urquizu, la respuesta de fs. 361-362, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez 4to. De Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 043/2005 de 22 de enero de 2005 (fs. 229-233), declarando probada en parte la demanda de fs. 22-25, subsanada a fs. 29, disponiendo: 1) La rescisión por causa de lesión, del contrato de venta de inmueble de 300 m2, ubicado en la zona de Tucsupaya Baja de esta ciudad de Sucre, suscrito entre Sofía Plaza Daza con Julio Víctor Plaza Daza, el 22 de marzo de 2002, debiendo pasar este inmueble a formar parte del activo de la masa hereditaria y el precio que figura en dicho documento, al pasivo de la misma, además dispone la cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales; 2) Improbada la demanda con relación a la rescisión de la venta del inmueble ubicado en la calle Punta Brava No. 114 de esta misma ciudad, a favor de Rolando Plaza Urquizu: 3) Improbadas las excepciones de falta de legitimación activa de los demandantes, opuestas a fs. 43-45 y 49-52; 4) Ordena levantar la medida precautoria dispuesta sobre el inmueble Punta Brava No. 114; 5) En ejecución de autos, se libre provisión ejecutoria ante el registro de Derechos Reales. Luego por auto de 27 de enero de 2005 (fs. 236 vta.), en vía de enmienda se corrige el año de suscripción del documento declarado rescindido de 2002 por el correcto 2004.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de Julio Víctor Plaza Daza (fs 333-334), por Auto de Vista No. 135 de 24 de mayo de 2005 (fs. 342-343), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 229-233, con costas, rechazando la solicitud de complementación y enmienda presentada por el apoderado del apelante, mediante auto de 30 de mayo de 2005 (fs. 347).

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado por Julio Víctor Plaza Daza, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 352-354:

A su vez los demandantes, en base a los argumentos del memorial de fs. 361-362, responden al recurso, solicitando se declare improcedente.

CONSIDERANDO: Que antes de resolver los fundamentos del recurso, con carácter previo corresponde recordar que el tribunal de casación, en observancia a lo dispuesto en el art. 15 de la L.O.J., tiene respecto a los jueces de primera instancia y de alzada, la facultad de revisar de oficio los procesos, para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado las leyes que rigen su tramitación, para imponer las sanciones que corresponda, o determinar la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Plaza Daza y otros
Demandado
Julio Víctor Plaza Daza y otro.
Proceso
Ordinario. Rescisión de contrato y otro.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2008AS/0030/2008Fuente oficial