Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 30/2009
EXP. N°: 635/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Sociedad Educativa Bolivia Ltda. representada por Mario Fabricio Castro Cordero c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: 06 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Sociedad Educativa Bolivia Ltda. Representada por Mario Fabricio Castro Cordero, impugnando la Resolución Administrativa N° STG/RJ/ 0524/2007 de 19 de septiembre de 2007 pronunciada por el Superintendente Tributario General, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 42, emitida el 13 de febrero de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y notificada en fecha 14 de febrero de 2008 y que a partir de la misma el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Mostrando 12 de 23 parrafos.