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TSJ

AS/0030/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 30

Sucre, 04 de febrero de 2.009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Teresa Trujillo Merma c/ Caja Petrolera de Salud.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163-165 vta., interpuesto por Claudia Mariela Fernández Burgoa, en su calidad de Administradora Regional de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007, cursante a fs. 159-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Teresa Trujillo Merma contra la Caja Petrolera de Salud zona Bermejo, representada legalmente por la recurrente en su calidad de Administradora, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija (Bermejo), pronunció la Sentencia de 28 de julio de 2007, declarando probada la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fs. 9, con costas, debiendo cancelar a la parte demandada la suma de Bs. 50.749.-

En grado de apelación, promovida por la demandada (fs. 130-132) mediante Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007, cursante a fs. 159-160 vta., se confirmó parcialmente la sentencia apelada con la modificación en la suma a cancelar de Bs. 40.848,80.

Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 163-165 vta., en el que acusó violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, "error de hecho y derecho en la apreciación de la tramitación in extenso del proceso" (sic), toda vez que no obstante haber negado la demanda reconociendo la existencia de una relación netamente civil, el tribunal ad quem sin analizar las pruebas confirma ilegalmente la sentencia de primera instancia.

Mencionó que el Tribunal Constitucional interpretó el alcance de los arts. 568, 732 y siguientes del Código Civil, en la S.C. Nº 351/2003-R, definiendo los alcances del contrato civil de prestación de servicios. Asimismo indicó que se ha violado el art. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, que indirectamente sustenta el presente recurso de casación y la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 732 y 568 del Código Civil.

Reiteró que de acuerdo a los datos del proceso el contrato ha sido netamente civil por lo que ahora pide al tribunal supremo repare la injusticia cometida en contra de la institución que representa.

Acusó también error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; y la conculcación de los arts. 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 del Código Procesal del Trabajo e inclusive el art. 1286 del Código Civil, normativa que obliga a realizar la valoración de toda la prueba aportada y producida en el curso del proceso de acuerdo a la ley, toda vez que la prueba de cargo presentada es insuficiente y por su parte ha cumplido a cabalidad con la previsión de los capítulos II, III y IV del Código Procesal del Trabajo, así como también con el art. 1283 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó pidiendo se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda principal y probada la excepción de incompetencia opuesta en su momento.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:

1.- Antes de ingresar a resolver las acusaciones vertidas por la recurrente a tiempo de denunciar la infracción de artículos del Código Civil, también fundamentó su recurso de casación, citando la Sentencia Constitucional Nº 351/2003-R, la que refiere que: "...el contrato de prestación de servicios es aquel a través del cual una de las partes obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de una remuneración convenida, como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 732 y siguientes del Código Civil, de 6 de agosto de 1975 (CC). Al estar el contrato de prestación de servicios regulado en el Código Civil (Libro Tercero, de las Obligaciones, Parte Segunda, Título II, de los Contratos en particular) queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y en la esfera jurídica de lo laboral equivale al desempeño de funciones o tareas contratadas de acuerdo con su especialidad y cuya forma de pago de la remuneración convenida se determina de un modo preciso en el contrato que al efecto se suscribe." (sic).

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Criterio

Asimismo, en consideración a los fundamentos precedentes, se concluye también que no es evidente la infracción de los arts. 151 al 157 del Código Procesal del Trabajo y "1283 del Código de Procedimiento Civil", toda vez que las pruebas producidas en el curso del proceso fueron apreciadas en su conjunto, por un lado y, por otro, porque conforme determina el art. 158 del Adjetivo Laboral, los jueces no están sujetos a la tarifa legal de las pruebas, habiendo formado libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, impidiendo que estas, se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley, como acontece en el caso de autos que se busca desvirtuar la existencia de una relación laboral, con argumentos que son ajenos a la realidad demostrada en el curso del proceso, así como también porque no existe en el Código de Procedimiento Civil el "art. 1283" para poder verificar su presunta infracción, como se alega erróneamente en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Teresa Trujillo Merma
Demandado
Caja Petrolera de Salud.
Proceso
Social
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2009AS/0030/2009Fuente oficial