Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 030 Sucre, 4 de febrero de 2010
Expediente: Santa Cruz 23/04
Partes: Ministerio Público c/ Francisco Alejandro y Dionisio Acosta Rodríguez.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
******************************************************************************************************* VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Francisco Acosta Rodríguez (fojas 297 a 298) y por el representante del Ministerio Público (fojas 305 a 307) impugnando el Auto de Vista de 11 de julio de 2003 (fojas 295 a 296) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Alejandro y Dionisio Acosta Rodríguez con imputación por comisión del delito de tráfico de estupefacientes tipificado por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz dictó sentencia el 30 de octubre de 2002 (fojas 265 a 269), declarando a Francisco Acosta Rodríguez autor del delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio más multa, y absolviendo de culpa y pena a Dionisio y a Alejandro Acosta Rodríguez, la cual, en grado de apelación, fue confirmada por el Tribunal de Alzada dando por ello origen a los recursos de casación que son caso de autos
Que los argumentos expuestos al respecto por Francisco Acosta Rodríguez consistieron en sostener que hubo errónea aplicación del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, pues, reconociendo que trasladaba droga, afirmó que tal hecho debía ser calificado como tentativa y no como transporte, porque no llegó a entregar a nadie dicha droga.
Que por su parte, el representante del Ministerio Público sostuvo que tanto el Tribunal de Sustancias Controladas como el de Alzada, al absolver a Dionisio y a Alejandro Acosta Rodríguez, infringieron la disposición contenida en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas por no haber apreciado que los absueltos fueron sorprendido en forma flagrante junto con Francisco Acosta Rodríguez en actividades ilícitas.
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