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TSJ

AS/0030/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 30

Sucre, 18 de febrero de 2.010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo

PARTES: Alberto Flores Apaza c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 317-318, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR contra el Auto de Vista Nº 249/08-SSA-I de 22 de septiembre de 2008, cursante a fs. 314-315, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de renta de vejez seguido por Alberto Flores Apaza contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 323, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud aclaratoria de jubilación de fs. 98 el 2 de octubre de 2002, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 016520 de 14 de octubre de 2005 de fs. 191, por la que resolvió otorgar a favor de Alberto Flores Apaza renta única de vejez equivalente al 70% de su promedio salarial en el monto de Bs. 511 correspondiendo a la básica 30% Bs. 132 y a la complementaria 40% Bs. 176, más incrementos de ley y nivelación, renta que se pagará a partir del mes de junio de 2004. Luego del recurso de reclamación de fs. 203 reiterado a fs. 206, la señalada resolución fue confirmada por Resolución Nº 1159.06 de 2 de agosto de 2006 (fs. 217-219) emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, por considerar haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.

Contra dicha resolución, el asegurado Alberto Flores Apaza, interpuso recurso de apelación a fs. 223 presentado el 23 de agosto de 2006, habiéndose remitido el expediente al tribunal ad quem recién el 17 de septiembre de 2007 (carta de fs. 237), habiendo la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitido el Auto de Vista Nº 249/08-SSA-I de 22 de septiembre de 2008 (fs. 314-315), por el que revocó la Resolución Nº 1159.06 de 2 de agosto de 2006, dejando sin efecto la Resolución Nº 016520 emitida por la la Comisión de Calificación de Rentas en lo que se refiere a las determinaciones de los incisos A), B) y C) del segundo considerando del indicado auto de vista, es decir que el SENASIR debió de conceder la renta en base a la documentación presentada de fs. 120 a 133, por consiguiente todo el excedente de aportes realizados a la básica y complementaria incrementa el promedio salarial, que deberá ser motivo de nuevo cálculo, además que el pago de la renta debe ser retroactivo a la fecha de la presentación de la solicitud complementaria o sea 2 de octubre de 2002 (fs. 98); a cuyo efecto concede tres meses computables a partir de la ejecutoria.

Contra el auto de vista referido, Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, por memorial de fs. 317-318, formuló recurso de casación en el fondo, en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso, transcribir parte del auto de vista recurrido, denunció la violación y trasgresión de los arts. 13, 14 y 15 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición, aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 porque las indicadas normas determinan que solo puede reconocerse supletoriamente hasta 180 cotizaciones con los documentos que cursan en obrados y que la fecha de pago no puede ser la indicada en el auto de vista porque el Decreto Supremo mencionado recién entró en vigencia el 31 de mayo de 2004.

Concluye solicitando se conceda el recurso, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) La Comisión de Reclamación de Rentas, dictó la Resolución Nº 1159.06 de 2 de agosto de 2006 (fs. 217-219), confirmando la Resolución Nº 016520 de 14 de octubre de 2005 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 191, que dispuso otorgar renta básica de vejez equivalente al 70% de su promedio salarial en el monto de Bs. 511 correspondiendo a la básica 30% Bs. 132 y a la complementaria 40% Bs. 176, más incrementos de ley y nivelación, con fecha de inicio a partir del mes de junio de 2004.

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Criterio

No es evidente que el tribunal de apelación hubiere incurrido en la acusada infracción de los arts. 13, 14 y 15 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 como tampoco del art. 23 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, al contrario, efectuó una apropiada valoración de la pruebas, para concluir acertadamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente, correspondiendo en definitiva resolver conforme lo establece los arts. 271 numeral 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad prevista en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Datos del proceso

Demandante
Alberto Flores Apaza
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2010AS/0030/2010Fuente oficial