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TSJ

AS/0030/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 30 Sucre: 26 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 173 - 06 - S.

Partes: Luís Fernando Valle Quevedo c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 179, interpuesto por Luís Fernando Valle Quevedo, contra el Auto de Vista Nº 185 de 28 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre resolución de contrato y daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., el memorial de respuesta de fs. 183 a 184 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 316 de 24 de agosto de 2004 (fs. 147 a 151 vlta.), declarando improbada la demanda, con costas.

En apelación deducida por el demandante Luís Fernando Valle Quevedo, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 185 de 28 de abril de 2006 (fs. 169 a 170), confirma la Sentencia apelada, con costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandante Luís Fernando Valle Quevedo, en los términos expresados en su memorial de 22 de mayo de 2006 (fs. 174 a 179).

CONSIDERANDO:Que, el deber de fiscalizar que tiene el Tribunal superior frente al inferior, para constatar si en la tramitación y resolución de los procesos se han observado los plazos y cumplido a cabalidad las normas de orden público sin ninguna vulneración, llevan a una revisión dentro de los parámetros establecidos en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Supremo de oficio ingresa al análisis del expediente.

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Criterio

El recurso de apelación cursante de fs. 154 a 160, si bien es cierto que posee una particular técnica jurídica, no es menos cierto que en él se expresan agravios sobre los que se hacía imperativo el pronunciamiento sobre cada uno de ellos, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, referido a la pertinencia de la resolución de alzada; tal el caso de las denuncias "de fondo" referidas a: "la utilización total de la línea de crédito" y; a la "existencia de una causa de extinción del crédito", aspectos en que se fundó la Sentencia y que fueron cuestionados en apelación; denuncias que configuran la exposición de agravios del recurso de apelación y que no fueron considerados ni merecieron respuesta por parte del Tribunal de alzada. Por lo que corresponde aplicar los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Luís Fernando Valle Quevedo
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.A
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2011AS/0030/2011Fuente oficial