Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 030
Fecha : Sucre, 09 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 22/08
Distrito : Tarija
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Eulogio Guzmán Arancibia (fojas 275 a 276), impugnando el Auto de Vista Nº A.V/A.R 30/2008, de 13 de mayo de 2008 (fs. 259 a 261), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Nely Figueroa Martínez, contra Eulogio Guzmán Arancibia, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Ordinario de Villa Montes, Departamento de Tarija, emitió Sentencia Nº 10/2007 de 20 de septiembre de 2007 (fojas 188 a 200), que declaró al procesado Eulogio Guzmán Arancibia, autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal parágrafo I, modificado por la Ley de Seguridad Ciudadana Nº 2494 de 4 de agosto de 2003 en su art. 17, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, a cumplir en el Penal de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, más costas daños y perjuicios a favor del Estado y de la parte civil a regularse en ejecución de Sentencia. Contra esta Sentencia, el procesado Eulogio Guzmán Arancibia interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista Nº A.V/A.R 30/2008, de 13 de mayo de 2008 (fs. 259 a 261), por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que confirmó la Sentencia modificando la pena privativa de libertad a tres años de reclusión; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
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