Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-152/2007
AUTO SUPREMO Nº 30 Contencioso Tributario Sucre, 15 de febrero de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pharmatech Boliviana S.A. c/ Grandes Contribuyentes Santa Cruz
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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 2440-2443 y vta., interpuesto por PHARMATECH BOLIVIANA S.A., legalmente representada por GLORIA CECILIA TERRAZAS EWEL Y JOSE LUIS LUNA BARRERA MOLLINEDO contra el Auto de Vista Nº 061/2007 de fecha 23/02/2007, cursante a fs. 2429 - 2431, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A. contra Grandes Contribuyentes GRACO-Santa Cruz, la contestación de fs. 2447-2448, el Dictamen de fs. 2452-2453, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 11/2005 de fecha 08/10/2005 de fs. 2294-2295 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 99-105 y vta., por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº. 05/2002 de fecha 23 de julio de 2002.
En grado de apelación interpuesta por la contribuyente a fs. 2373-2382, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 61/07 de fecha 23/02/2007 de fs. 2429-2431, que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 2294-2295 vlta., con costas.
Este fallo motivó el Recurso de Casación en el Fondo, formulado por PHARMATECH BOLIVIANA S.A., en fecha 19/03/2007 que corre a fs. 2440-2443 y vta., en el que después de transcribir una serie de disposiciones legales señala que la Sentencia es defectuosa porque en su parte considerativa no hace alusión a ninguna ley, norma o disposición positiva, que no se pronuncia sobre las cosas demandadas, que no contiene ni menciona ninguna norma adjetiva de la materia, por lo que el tribunal de alzada ha omitido el cumplimiento de su deber de revisión de oficio, puesto que no se pronunció sobre los defectos señalados por el A quo en la sentencia, por lo que siendo defectuosa la sentencia es igualmente defectuoso el Auto de Vista. Finalmente, refiere que siendo evidente que el juez A quo como el Tribunal de Alzada han cometido infracciones procesales graves, solicita a este Tribunal CASE el Auto de Vista y resolviendo en el fondo, declare probada la demanda de fs. 99-105 vta., con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo pronunciamiento sobre el fondo, esta Corte consideró lo siguiente:
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