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TSJ

AS/0030/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-152/2007

AUTO SUPREMO Nº 30 Contencioso Tributario Sucre, 15 de febrero de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Pharmatech Boliviana S.A. c/ Grandes Contribuyentes Santa Cruz

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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 2440-2443 y vta., interpuesto por PHARMATECH BOLIVIANA S.A., legalmente representada por GLORIA CECILIA TERRAZAS EWEL Y JOSE LUIS LUNA BARRERA MOLLINEDO contra el Auto de Vista Nº 061/2007 de fecha 23/02/2007, cursante a fs. 2429 - 2431, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A. contra Grandes Contribuyentes GRACO-Santa Cruz, la contestación de fs. 2447-2448, el Dictamen de fs. 2452-2453, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 11/2005 de fecha 08/10/2005 de fs. 2294-2295 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 99-105 y vta., por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº. 05/2002 de fecha 23 de julio de 2002.

En grado de apelación interpuesta por la contribuyente a fs. 2373-2382, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 61/07 de fecha 23/02/2007 de fs. 2429-2431, que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 2294-2295 vlta., con costas.

Este fallo motivó el Recurso de Casación en el Fondo, formulado por PHARMATECH BOLIVIANA S.A., en fecha 19/03/2007 que corre a fs. 2440-2443 y vta., en el que después de transcribir una serie de disposiciones legales señala que la Sentencia es defectuosa porque en su parte considerativa no hace alusión a ninguna ley, norma o disposición positiva, que no se pronuncia sobre las cosas demandadas, que no contiene ni menciona ninguna norma adjetiva de la materia, por lo que el tribunal de alzada ha omitido el cumplimiento de su deber de revisión de oficio, puesto que no se pronunció sobre los defectos señalados por el A quo en la sentencia, por lo que siendo defectuosa la sentencia es igualmente defectuoso el Auto de Vista. Finalmente, refiere que siendo evidente que el juez A quo como el Tribunal de Alzada han cometido infracciones procesales graves, solicita a este Tribunal CASE el Auto de Vista y resolviendo en el fondo, declare probada la demanda de fs. 99-105 vta., con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo pronunciamiento sobre el fondo, esta Corte consideró lo siguiente:

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Criterio

De lo precedentemente señalado, se colige que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco demuestra el error de hecho o de derecho resumiéndose a un relato confuso extenso e intrascendente que carece de los presupuestos técnicos para el recurso de casación en el fondo; si bien citan algunas normas legales, más no precisa de manera clara, concreta y especifica en qué consisten los errores y cuál sería la norma legal aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Pharmatech Boliviana S.A.
Demandado
Grandes Contribuyentes Santa Cruz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2011AS/0030/2011Fuente oficial