Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 30
Sucre: 16 de abril de 2012
Expediente: SC-37-07-S
Proceso: Usucapión
Partes: Ana Pedraza Vda. de Vargas c/ Hector Gazahui y Otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 260 a 263, interpuesto por Ana Pedraza Vda. de Vargas, contra el Auto de Vista de fojas 257 y 257 vuelta, de fecha 15 de enero de 2007, emanado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del ordinario de Usucapión, interpuesto por Ana Pedraza Vda. de Vargas contra Hector Gazahui y Otros, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, mediante Auto de Vista de fojas 142 y 142 vuelta, de fecha 10 de julio de 2004 se anula la sentencia de fojas 122 a 124 vuelta, de fecha 26 de julio de 2003, y repone obrados hasta fojas 31, consecutivamente, compulsada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil - Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicta sentencia de fojas 226 a 229 vuelta, de 19 de mayo de 2007, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 20 a 21, como así también la ampliación de fojas 148 con costas.
Contra la sentencia de fojas 226 a 229 vuelta, de 19 de mayo de 2007, Ana Pedraza Vda. de Vargas interpone recurso de apelación de fojas 232 a 235 vuelta, a cuya consecuencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite el Auto de Vista No 06/2007 de fojas 257 y 257 vuelta, de fecha 15 de enero de 2007, que CONFIRMA la sentencia apelada de fojas 226 a 229 vuelta, con costas.
2.- Que, contra al auto de vista de fojas 257 y 257 vuelta de fecha 15 de enero de 2007, Ana Pedraza Vda. de Vargas, recurre en recurso de casación en el fondo bajo las siguientes consideraciones:
La recurrente expresa que la resolución de segunda instancia es contraria a sus intereses y derechos, toda vez, que al dictarse dicho fallo se hubiesen cometido errores de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas presentadas por la recurrente, y como resultado se hubiesen violado las leyes sustantivas, es decir, no se hubiera aplicado correctamente el precepto legal establecido en el artículo 138 del Código Civil, por lo que en el término hábil previsto por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, amparada en los ordinales 1) y 3) del artículo 253 opone el presente recurso de casación.
Asimismo, refiere que los documentos que fueron ofrecidos como prueba de su parte, los cuales merecían la fe probatoria que les confiere el artículo 1.289 del Código Civil, no tuvieron una valoración precisa de parte del Juez de Primera Instancia, por lo que la recurrente, acusando la supuesta valoración errónea de dichas pruebas, formula recurso de apelacion, atribuyendo error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y como consecuencia, se tendría la incorrecta aplicación de la ley sustantiva civil, aspecto que originó, se, dicte la sentencia de fojas 226 a 229, en la que se concluyó que su persona no hubiese cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 138 del Código Civil.
Por otra parte Ana Pedraza Vda. de Vargas manifiesta que el Auto de Vista recurrido, no hubiese considerado el testimonio original expedido por el Juzgado Agrario Móvil Primero de Santa Cruz, en el que se encuentra el acta de posesión provisional efectuado a su persona en fecha 19 de septiembre de 1986, haciendo hincapié que su posesión data de esa fecha y año, y que fue interrumpida el año 1998, cuando Antonio Héctor Gazahui Jiménez y Guido Simón Crespo Vallejos plantearon la demanda de reivindicación. Que, ni el Juez de Primera Instancia, ni el Tribunal de Alzada han precautelado su derecho de posesión, que señala el artículo 87 del Código Civil, dejándola desprovista de la tutela judicial efectiva y que como consecuencia de no haberse considerado y valorado los documentos cursantes a fojas 12 a 15 de obrados, tal cual establecen los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1.286 del Código Civil, han ocasionado una violación del artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, por lo que concluye solicitando dictar resolución CASANDO el Auto de Vista recurrido y declarar PROBADA su demanda de Usucapión.
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