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TSJ

AS/0030/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 030/12

Fecha : Sucre, 23 de marzo de 2012

Expediente : 21/2008

Distrito : Oruro

Partes : Ministerio Público y Fulgencia Aranibar c/ Franz Fernández Viza

Delitos : Estelionato

Recurso : Casación (Doctrina legal aplicable)

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Franz Fernández Viza (fs. 89-93) impugnando el Auto de Vista Nº 06/2008 de 03 de abril de 2008 (fs.77-79), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, al interior del proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Fulgencia Aranibar contra el recurrente por la comisión del ilícito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal; los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes de la causa se tiene lo siguiente:

1.- Que, de los hechos acusados por el Ministerio Público y la querellante, se conoce que el Alcalde del Municipio de Sabaya (Sabaya-Oruro) Franz Fernández Viza, como resultado del trámite de Adjudicación Municipal, el 20 de agosto de 2004 habría transferido inmueble a favor de Lucio Bernal Pérez quien procedió a su demolición. Sin embargo, ese bien pertenecería por sucesión hereditaria a Fulgencia Araníbar Flores y Delfina Aranibar Calle.

2.- Que, sustanciado el Juicio Oral, el Tribunal Nº 2 de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 15/2006, en la que declaró a Franz Fernández Viza autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal, condenándole a dos años de presidio. Resolución que fue apelada por el procesado, a cuya consecuencia, la Sala Penal 2º de la Corte Superior de Oruro, pronunció Auto de Vista Nº 19/2006 de 13 de junio de 2006, en el cual dispone el reenvió del juicio, por considerar la existencia de una errónea interpretación de la Norma sustantiva; resolución que adquiere calidad de cosa Juzgada.

3.- Que, en Juicio de reenvió el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro pronunció Sentencia Condenatoria contra el acusado, en la que se le impone la pena de tres años de presidio; a cuya consecuencia, por apelación del imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro emite Auto de Vista Nº 06/2008 de 3 de abril, en el que confirma la Resolución Apelada.

4.- Sobre la base de los antecedentes expuestos; el imputado Franz Fernández Viza recurre de Casación, alegando lo siguiente:

a) Que, a través del Auto de Vista Nº 19/2006 de 13 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, se determinó el reenvió del juicio; pero en el nuevo juicio la sentencia fue condenatoria y se la confirmó por Auto de Vista Nº 06/2008 de 3 de abril; circunstancia que vulneraria su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, porque en Apelación Restringida mostró las omisiones del Tribunal de Juicio, como ser, fundamentación insuficiente y contradictoria aplicación del art. 365 del Código Procesal Penal; en el entendido que, ante la carencia de elementos constitutivos del delito de Estelionato y de prueba que evidencie su comisión, correspondía Sentencia Absolutoria; máxime cuando sus acusadores se limitaron a reproducir el juicio anulado, pero con menos prueba.

b) Que, la mayor vulneración a sus derechos y garantías, operó cuando a tiempo de la sustanciación del juicio y en la imposición de la pena mediante Sentencia Nº 02/2008 de 10 de enero de 2008, así como en su confirmación en el Auto de Vista impugnado se desobedeció el fallo que dispuso el reenvió del juicio, además de la disposición señalada en el parágrafo tercero del art. 413 de la Ley Nº 1970. A los efectos, citó como precedentes los Autos Supremos Nº 193/84,179/84,39/82,169/02 y 74/02; pidiendo que posterior a la admisión del recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, por tratarse de un juicio de reposición y ante las observaciones sobre la pena impuesta en violación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, y disponga se pronuncie nueva resolución absolutoria conforme a la Doctrina Legal a emitirse.

CONSIDERANDO II.- Que, admitido que fue el Recurso de Casación mediante Auto Supremo Nº 008/12 de 12 de marzo de 2012 de fs. 110 a 111, por aparente vulneración del art. 413 del Código Procesal Penal de 1999, corresponde pasar a resolver el fondo de la causa presente, con relación a los motivos de su admisión, de acuerdo a lo siguiente:

1. Que, el art. 413 del Código Procesal Penal vigente, en su parágrafo tercero establece que: "Cuando el Recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la Sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en ésta se hayan otorgado", en ese entendido, de los antecedentes del proceso, se verifica que en el primer juicio se condenó a Franz Fernández Viza a dos años de presidio por el delito acusado, resolución que éste apela y a su consecuencia, se anula la sentencia, disponiéndose el reenvío para ser sustanciado por otro Tribunal; sin embargo, en el nuevo juicio se le condenó a tres años de presidio, fallo sobre el cual el acusado nuevamente recurre de Apelación Restringida, cuyo resultado fue la confirmación de la Sentencia impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Fulgencia Aranibar
Demandado
Franz Fernández Viza
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2012AS/0030/2012Fuente oficial