Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 30
Sucre: 25 de febrero de 2013
Expediente: C – 21 – 08 - S
Proceso: Usucapión.
Partes: Universidad Mayor de San Simón c/ Herederos de Elena Barrientos Ortuño y otros.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 557 a 561 vuelta, interpuesto por Luís Fernando Campos Campos en representación de Alberto Oporto Leiva y Ming Hann Chou, contra el auto de vista de 4 de diciembre de 2007 cursante de fojas 550 y vuelta, así como el auto aclaratorio y/o explicativo de fojas 554, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de Usucapión seguido por la Universidad Mayor de San Simón contra los herederos de Elena Barrientos Ortuño y presuntos interesados, la respuesta de fojas 577 a 580 vuelta, el auto concesorio de fojas 581, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de 24 de mayo de 2005, cursante de fojas 402 a 405 vuelta, declarando improbada e improcedente la demanda de fojas 32 a 32 vuelta, probadas las excepciones de falta de acción y derecho; probada en parte la acción reconvencional en lo que corresponde a la reivindicación del inmueble sito en calle 25 de mayo Nº 5954 e improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad y falta de causa y acción opuestas a la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En su mérito dispuso que la Universidad Mayor de San Simón, ejecutoriada que sea la sentencia entregue el bien inmueble objeto de la litis en el plazo de 120 días a los señores Luís Roberto Cayo Salinas Rodríguez y Carla Ximena Soriano de Salinas.
Deducida la apelación por Augusto Jordán Quiroga en representación del Rector de la Universidad de San Simón, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 171 de 4 de diciembre de 2007, anula obrados hasta fojas 32 inclusive, sin costas
Esta resolución de segunda instancia, motivó que Luís Fernando Campos Campos en representación de Alberto Oporto Leiva y Ming Hann Chou, por memorial de fojas 557 a 561 vuelta, formule recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- En el fondo.- Acusa indebida y errónea aplicación de la ley, particularmente del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial al otorgarle un efecto y alcance mayor; señala que, la interpretación que efectúa la sala civil segunda en cuanto al D.S. Nº 09153 es caprichosa, errónea y viola la misma ley de expropiación al otorgarle el carácter de bien público al inmueble de la calle 25 de mayo.
II.- En la forma.- Señala que, en ninguna parte del auto de vista se invoca ninguna causal de nulidad lo que viola el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la pertinencia de la resolución; indica que, el auto de vista al declarar ilegalmente la nulidad, ha obrado concediendo más de lo pedido al apelante, convirtiendo la resolución en ultra petita.
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