Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 30/2013
Fecha: Sucre, 12 de marzo de 2013
Expediente:47/08
Distrito:Potosí
Partes:Ministerio Público y Ruth Marlene Fernández Bravo c/Osvaldo Calisaya Alba
Delito:Lesiones Graves y Leves (Art. 271 del Código Penal)
Recurso:Casación
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VISTOS:Los autos correspondientes al Recurso de Casacióncursante de fs. 181 a 184 vta., interpuesto por el Abogado Raúl Castro Zota en representación convencional del procesado Osvaldo Calizaya Alba, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 36 de 12 deseptiembrede 2008 cursante de fs. 157 a 158 vta., pronunciado por la Sala PenalPrimera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público y Ruth Marlene Fernández Bravo contra Osvaldo Calizaya Alba por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I:Que, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, Capital de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí, mediante Sentencia de grado Nº 009 de 02 de junio de 2008 cursante de fs. 277 a 282, declaró al procesado Osvaldo Calizaya Alba, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal,imponiéndole la sanción penal de cuatro (4) años de reclusión en la Cárcel Pública de Uncia, siendo absuelto de la comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 270 num. 2), 3) y 5) y 272 con relación al art. 252 num. 2) y 3) del Código Penal.
Que, a través del Recurso de Apelación Restringida de fs. 308 a 320, el procesado Osvaldo Calizaya Alba impugnó la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, en cuyo mérito, previo el trámite recursivo seguido por el Tribunal de Apelación,la Sala PenalPrimera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí pronunció el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2008 cursante de fs. 157 a 158 vta., declarando la improcedencia del Recurso de Apelación interpuesto.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso Casación cursante de fs. 181 a 184 vta., el Abogado Raúl Castro Zota, ejerciendo representación convencional del procesado Osvaldo Calizaya Alba, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 36 de 12 de septiembre de 2008 de fs. 157 a 158 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, alegando que el procesado no fue notificado personalmente con el señalamiento de la audiencia de fundamentación en alzada, lo cual habría provocado indefensión en su defendido, además de señalar que el Auto de Vista impugnado no habría efectuado una correcta valoración de los antecedentes, ni efectuado una correcta o suficiente expresión de los motivos de hecho y de derecho en los que fundan la resolución impugnada, sumado a ello que el Tribunal de Apelación no se habría pronunciado sobre uno de los aspectos apelados, motivos por los que,en representación del procesado, solicita a este Tribunal de Casación dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.
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