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TSJ

AS/0030/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 030/2013.

EXP. N°: 104/2011.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Presentada por Carlos Gustavo Méndez Nogales contra Elisa Joelle Nelson.

FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 14 de octubre de 2010 el Tribunal de Familia de la Corte Superior del Distrito de Columbia, Washington D.C., de los Estados Unidos de Norteamérica, del juicio de divorcio que siguió el ahora demandante en contra de su ex esposa Elisa Joelle Nelson y;

CONSIDERANDO I: Que en virtud al poder de fs. 1 a 2, se apersona Carlos Gustavo Méndez Nogales, representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos por memorial de fs. 15 a 16, expresando que Carlos Gustavo Méndez Nogales de nacionalidad boliviana y Elisa Joelle Nelson de nacionalidad norteamericana, contrajeron matrimonio el 8 de julio de 2005 en Lawrence, Kansas y, en vigencia del matrimonio, no procrearon ningún hijo; que la unión matrimonial fue disuelta por sentencia de 14 de octubre de 2010 pronunciada por el Tribunal de Familia de la Corte Superior del Distrito de Columbia, Washington D.C., de los Estados Unidos de Norteamérica, en base al acuerdo transaccional de fecha 3 de septiembre de 2009 suscrito de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, respecto a cuestiones relacionadas a la comunidad de gananciales y la manutención de las partes; que al presente no existe ningún aspecto controvertido en cuanto a la disolución del matrimonio.

A este fin, adjunta la documentación que corre de fs. 3 a 13, donde consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español, la misma que se encuentra legalizada por el Cónsul de Bolivia en Washington EE.UU., y el Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme establece el artículo 20 de Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; sentencia que decretó la disolución del matrimonio por la separación continuada y consentida de los cónyuges por más de un año sin reconciliación.

Por esta razón el impetrante solicita al Supremo Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio y la consiguiente cancelación de la partida matrimonial.

Admitida la solicitud por proveído de fs. 19, se corrió traslado a Elisa Joelle Nelson, ordenándose su citación mediante edictos previo el juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el parágrafo III del art. 124 del Código de Pdto. Civil; juramento que se cumplió conforme consta el acta de fs. 21, siendo publicados los edictos en el diario "Correo del Sur" los días 4, 11 y 18 de junio de 2011, conforme evidencia de fs. 23 a 25 de obrados.

Pese a su legal notificación la demandada no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 558 del Código de Pdto. Civil, a cuya consecuencia por decreto de fs. 28 se designó defensora de oficio a la abogada Carmen Rosa Urdininea Bernal, quien se apersona por memorial de fs. 30; contestando la solicitud, señala que se encuentra limitada de contactarse con su defendida y que sólo ella conoce las causas del divorcio, por lo que en su resguardo y garantía asume defensa y solicita que prosiga el trámite y se adopte las medidas de derecho en cuanto pueda favorecer a su representada, respuesta que fue aceptada por decreto de fojas 32. Luego, por proveídos de fs. 34 y 39, se ordenó al abogado y apoderado del actor presentar el Certificado de Matrimonio de su mandante, el mismo que cursa a fojas 41 del expediente. Finalmente, estando cumplido el trámite, por proveído de fs. 44, se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación acompañada por el solicitante, en originales de fs. 3 a 13, merece el valor probatorio que le asignan los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Pdto. Civil, acreditan que los esposos Carlos Gustavo Méndez Nogales y Elisa Joelle Nelson, contrajeron matrimonio civil el 8 de julio de 2005 en Lawrence, Kansas, el mismo que fue registrado en la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de La Paz, con fecha de partida el 22 de marzo de 2007, sin embargo, habiendo iniciado la esposa demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Tribunal de Familia de la Corte Superior del Distrito de Columbia, Washington D.C. de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante sentencia pronunciada el 14 de octubre de 2010, se determinó el divorcio absoluto y disuelto el matrimonio.

CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada para la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.

Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Pdto Civil. Además consta de obrados que las partes no tienen hijos y que el matrimonio entre las partes está disuelto, en cuanto a la partición de bienes se procedió conforme al acuerdo transaccional de 3 de septiembre de 2009, suscrito voluntariamente, ejecutado por las partes e incorporado en la sentencia final como parte de la misma; por esta razón resulta procedente la homologación solicitada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Pdto. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, expediente Caso Civil Nº DRB 2124-10, pronunciada el 14 de octubre de 2010 por el Tribunal de Familia de la Corte Superior del Distrito de Columbia, Washington D.C., de los Estados Unidos de Norteamérica, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a Carlos Gustavo Méndez Nogales con Elisa Joelle Nelson, la misma que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fs. 7 a 9. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Carlos Gustavo Méndez Nogales y Elisa Joelle Nelson, dispondrá la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº DRCSMC, Libro Nº 1-2006, Partida Nº 88, Folio Nº 88 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, fecha de partida 22 de marzo de 2007; con las formalidades de ley.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial

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Datos del proceso

Demandante
Presentada por Carlos Gustavo Méndez Nogales
Demandado
Elisa Joelle Nelson.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2013AS/0030/2013Fuente oficial