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TSJ

AS/0030/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 030/2013-RA

Sucre, 13 de febrero de 2013

Expediente : La Paz 5/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Celestino Guallpa Albarado

Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 364 a 366 y vta., Juan Bernabé Medinaceli Valencia en representación legal de Gaby Hortensia Baldivieso Salinas de Medinaceli y Jorge Marcelo Ruiz del Castillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2012 de 11 de octubre de fs. 342 a 348 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los representados del recurrente contra Celestino Guallpa Albarado, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública y la adhesión formulada por Juan Bernabé Medinaceli Valencia, en representación legal de Gaby Hortensia Baldivieso Salinas de Medinaceli y Jorge Marcelo Ruiz del Castillo, cursante de fs. 62 a 64 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2012 de 22 de mayo, que cursa de fs. 278 a 282, el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celestino Guallpa Albarado absuelto de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, sin costas.

Contra la mencionada Sentencia, Juan Bernabé Medinacelli Valencia formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 309 a 318, siendo resuelto por Auto de Vista 69/2012 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de los argumentos del recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Notificado el representante de los querellantes el 9 de noviembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 349 de obrados, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 364 a 366 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Que el Auto de Vista impugnado pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se pronunció sobre su reclamo de error in procedendo en que incurrió el Juez de Sentencia, quien se limitó a realizar una relación incompleta de los elementos probatorios aportados por las partes, sin mencionar ni describir el objeto de la prueba, menos establecer la valoración que les otorgó, no obstante que conforme a la previsión contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), tenía la obligación de revisar si durante la tramitación del proceso no se produjeron infracciones que atenten contra el debido proceso y las garantías constitucionales de las partes que se traduzcan en defectos absolutos o defectos de la sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que se adopten las medidas de saneamiento previstas por ley. Asimismo añadió que la omisión referida también constituye una errónea aplicación de la ley sustantiva, relacionado a la falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, así como la inobservancia de las normas sustantivas civiles y el derecho a recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un tribunal superior.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Celestino Guallpa Albarado
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2013AS/0030/2013-RAFuente oficial