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TSJ

AS/0030/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 030/2013

EXPEDIENTE: A.206/2011

PARTES: Jorge Freddy Ossio Villalpando c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

PROCESO: Reclamación de Pensiones

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 219 a 220, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra la Resolución A.V. No. 63/2011 de 26 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 211 y vuelta), dentro del proceso sobre recálculo de renta única de vejez, seguido por Jorge Freddy Ossio Villalpando en calidad de titular del derecho, contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 222 a 223, el Acuerdo de Sala Plena Nº 272/2013 de fojas 247 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Renta, emitió la Resolución No. 003263 de 14 de marzo de 2002 (fojas 80), por la que otorgó renta única de vejez a favor de Jorge Freddy Ossio Villalpando. Consecutivamente, la Comisión de Calificación de Renta, emitió la Resolución No. 003262 de 14 de marzo de 2002 (fojas 81), por la que otorgó renta única de vejez fusionada en una sola boleta correspondiente al sector universitario y al sector Y.P.F.B. a favor de Jorge Freddy Ossio Villalpando. Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas 0014799 de 06 de diciembre de 2007 (fojas 98), dispone: 1.) EL RECÁLCULO de la renta básica de vejez correspondiente al sector “Y.P.F.B.” otorgado a Jorge Freddy Ossio Villalpando, por modificación en la densidad de cotizaciones. 2.) DESCONTAR el 20% mensual de la renta única de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado.

Que, en virtud de lo anterior, la Comisión de Calificación de Renta del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución No. 0000656 de 15 de enero de 2008 (fojas 110), de recálculo de renta única de vejez correspondiente a Jorge Freddy Ossio Villalpando, determinando el cobro indebido de la suma de Bs. 28.544,10 y que deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual del recálculo de la renta única de vejez fusionada en una sola boleta, determinada en el monto de Bs. 6.379.11, y pagadera a partir de agosto de 2001.

Como consecuencia de lo señalado precedentemente, el asegurado interpuso el recurso de reclamación de fojas 120 a 121, el que fue resuelto mediante Resolución Comisión de Reclamación No. 0300/09 de 05 de mayo de 2009 (fojas 196 a 199), CONFIRMANDO EN PARTE la Resolución No. 656 de fecha 15 de enero de 2008, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, debiendo procederse por área de seguros a efectuar un nuevo cálculo por pagos indebidos de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico de fecha 06 de abril de 2009.

Interpuesto el recurso de apelación en contra de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, éste fue resuelto mediante la Resolución A.V. No. 63/2011 de 26 de mayo, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCANDO en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 0300/09 de 05 de mayo de 2009; dejando sin efecto la parte correspondiente a los descuentos por cobro indebido, en lo demás firme y subsistente.

El fallo judicial mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por parte de la entidad demandada a través de su representante legal (fojas 219 a 220), en el que señala:

Indica que el artículo 477 del R.C.S.S. sustenta la potestad de revisión de rentas, ésta se constituye en un procedimiento administrativo interno, con responsabilidad al SENASIR, encuentra su fundamento en el artículo 4 inciso c) del Decreto Supremo No. 26189 de fecha 18 de mayo de 2001, en virtud a que las rentas en curso de pago son otorgadas con recursos del Tesoro General de la Nación (T.G.N.), en aplicación de la Ley No. 2197 de fecha 09 de mayo de 2001 modificatoria del artículo 57-III de la Ley No. 1732 de Pensiones.

Argumenta que el Tribunal Ad Quem no considera que el SENASIR tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones dadas por errores de cálculo conforme el artículo 2 inciso b) de la Resolución Administrativa No. 044 de 18 de julio de 2001. A su vez, la Resolución Ministerial No. 384 de fecha 11 de junio de 2004 en su artículo 3 le faculta la recuperación de los montos de prestaciones dadas por errores de cálculo con el descuento del 20 %.

Finalmente el artículo 8 del Decreto Supremo No. 23215 en concordancia con el inciso b) del artículo 42 y 43 de la Ley No. 1178, cada entidad pública a través del sistema de control interno y auditoria interna tiene por objetivo proteger los recursos económicos del Estado.

Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo, case en parte el Auto de Vista Nº 63/2011 de 26 de mayo de 2011, previas las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, conforme el Acuerdo de Sala Plena No. 272/2013, de 16 de julio de 2013, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley No. 025, por el cual se autoriza el sorteo extraordinario del presente proceso sobre reclamación de pensiones, signado con el Nº A-206/2011, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Freddy Ossio Villalpando
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2013AS/0030/2013Fuente oficial