Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 030/2013
Fecha : Sucre, 31 de octubre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente N° : 189/2009
Partes : Carolina Carmen Cabrera Arispe c/ Centro de Salud Divino Maestro.
Proceso : Beneficios Sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 394 a 395, interpuesto por Carolina Carmen Cabrera Arispe contra el Auto de Vista N° 241/08-SSA-I de fecha 18 de septiembre 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fs. 392 y vta., dentro del Proceso Laboral por Beneficios Sociales seguido por la Recurrente Carolina Carmen Cabrera Arispe contra el Centro de Salud Divino Maestro; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 6º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 10/2007 de 28 de febrero 2007, fs. 263 a 269, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13 de obrados, debiendo en el Centro de Salud Divino Maestro, a través de su representante legal, cancelar a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 meses y 17 días; de enero 2004 hasta 19 agosto 2004
Sueldo promedio indemnizable Bs. 608.-
7 meses Bs. 354,66.-
19 días Bs. 32,08.-
Indemnización……………………….. …….. Bs. 386,74.-
Desahucio…………………………………… Bs.1.824,00.-
Aguinaldo………………………………………Bs. 386,74.-
Total a cancelarse:…………………………... Bs. 2.597,48.-
Montos que en Ejecución de Sentencia serán actualizados conforme a ley, asimismo, la parte demandante deberá presentar la documentación a que hace referencia en el inc. 4) de la presente Sentencia.
Habiendo sido notificados con la referida Sentencia, mediante memoriales ambas partes interpusieron Recursos de Apelación; el Centro de Salud Divino Maestro de fs. 271 a 272 vta., y Carolina Carmen Cabrera Arispe de fs. 280 a 281, los que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 241/08-SSA-I de fecha 18 de septiembre 2008, cursante de fs. 392 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la que se REVOCA la Sentencia Nº 10/2007 de fecha 28 de febrero 2007, que cursa a fs. 263 a 269 de obrados, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 13 de obrados.
Que, contra el referido Auto de Vista, Carolina Carmen Cabrera Arispe, representada por Martín Iturri Peters, interpone Recurso de Casación, fs. 394 a 395.
CONSIDERANDO II: Que, el Recurso de Casación expresa los siguientes argumentos:
1.- Que, sus probidades parecen no haber tomado en cuenta que los derechos sociales y laborales son irrenunciables, conforme lo señala el art. 4 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 162 de la Ley General del Trabajo.
2.- En cuanto a la relación existente entre la parte actora y la parte demandada, sus probidades manifiestan que para la existencia de una relación laboral, debe reunir las características esenciales señaladas en el art. 1º de la Ley General del Trabajo y 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio 1993.
Mostrando 25 de 49 parrafos.